La colocación será por 30 días, renovable automáticamente, acordándosele la mayor tasa pasiva preferencial disponible para operaciones de depósitos a plazo fijo. Los intereses devengados serán depositados en una cuenta de la mujer que fue presuntamente víctima de ciberdelincuentes.
La clienta promovió la demanda con la pretensión de recuperar los fondos que fueron indebidamente retirados de sus cuentas en ocasión de haber sido víctima de un fraude por pishing o suplantación de identidad.
La mujer tenía dos cajas de ahorros abiertas a su nombre en el banco demandado. En una percibía sus haberes jubilatorios y la otra era la cuenta sueldo donde cobraba sus salarios como trabajadora “no docente”. Se jubiló en febrero de 2020 y esta última cuenta dejó de tener movimientos.
En mayo de 2022 vendió un automóvil Peugeot en la suma de $4.100.000, depositando dicho importe en la cuenta que seguía abierta. Pocos días después llamó al Banco con la intención de solicitar la autorización para ampliar el monto de transferencias online, para comprar un pasaje de avión por Aerolíneas Argentinas, dado que el monto autorizado a ese momento era insuficiente para realizar esa operatoria.
Destacó que en la página web de la entidad aparece un número de teléfono con uso de la aplicación whatsapp, se comunicó y fue atendida por un asesor del banco. Al día siguiente se comunicó con ella alguien que dijo ser empleado y asesor de cuentas de la institución.
Sostuvo que posteriormente fue desapoderada de los fondos depositados. En 3 días le retiraron $4.600.000 y en 2 de esos días le acreditaron $597.000.
Y en la cuenta que no tenía movimiento desde marzo de 2023 acreditaron $450.0000 y poco después fueron transferidos a la cuenta de una mujer. En total realizaron 43 operaciones.
En la resolución el juez en lo civil y comercial Ricardo Ruiz puntualizó que “en función de la naturaleza de la cuenta bancaria que se trata, en la cual sólo se acreditan los haberes jubilatorios percibidos mensualmente por la demandante y se debitan escasos movimientos mensuales, las operaciones de transferencias de fondos todas ellas por montos similares y efectuadas simultáneamente en un mismo día resultan absolutamente extrañas y totalmente ajenas a la habitualidad; circunstancias que normalmente constituyen el resultado de actividades ilícitas que se conocen como estafas virtuales”.
Agregó que “el deber de custodia de la entidad bancaria no puede reducirse a la mera registración e imputación de los depósitos de sus clientes, sino además debe comprender un adecuado control de la autenticidad y legitimidad de las operaciones llevadas a cabo por los mismos”.
Afirmó el magistrado que “en estos casos también existe cierta responsabilidad del propio cliente bancario al proporcionar datos que, eventualmente, pudieron ser utilizados para realizar las presuntas maniobras estafatorias”.
Expresó el juez Ruiz que “tengo presente que la clienta es una persona adulta mayor de 67 años, jubilada, comprendida dentro del colectivo de personas cuyos derechos resultan especialmente protegidos por la Convención Interamericana sobre la
Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, a quien como tal le asiste el derecho, a medida que envejece, de seguir disfrutando de una vida plena, independiente y autónoma, con salud, seguridad, integración y participación activa en las esferas económicas, social, cultural y política de la sociedad en la que participa”.