La Justicia de Familia privó a un padre de la responsabilidad parental de sus 2 hijas porque las abandonó y se fue a vivir a Italia. La jueza María José Diana dispuso la supresión del apellido paterno de las menores y serán inscriptas con el de su madre.
Al presentar la demanda, la madre con el patrocinio del abogado Federico Novelli, afirmó que la última noticia que tuvo del progenitor era que se encontraba viviendo en Italia. Desde el 2019 el padre dejó de tener contacto virtual con sus hijas en Argentina y pasar suma alguna en concepto de alimentos.
La magistrada destacó que “la privación de la responsabilidad parental es una consecuencia de actos reprochables que opera como una sanción a los progenitores y que requiere necesariamente una sentencia judicial que expresamente la declare, a partir de la cual produce sus efectos. En esta decisión debe valorarse si la opción hace al interés superior del hijo, ya que de lo contrario también se lo estaría sancionando”.
Citó bibliografía que señala que “el abandono es una conducta altamente censurable que coloca voluntariamente al hijo en una situación de total desamparo, cuando el progenitor/a estaba en condiciones de cumplir con sus deberes. Ha sido descripto como el desprendimiento de los deberes del padre o la madre, o sea, la abdicación total de los deberes de crianza, alimentación y educación que estipula la legislación”.
Agregó que también ha sido definido como una “grave desatención de los deberes inherentes que ponga en peligro el futuro del hijo, que implica lisa y llanamente colocar al sujeto vulnerable en una situación de desamparo, provocada por parte de quien debe protegerlo. Es el desprendimiento de los deberes del padre o de la madre, en la crianza, alimentación, educación que impone la ley respecto de su hijo menor sin un justificativo que legalmente lo admita”.
Las niñas afirmaron no reconocerlo como el padre.