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Padre incumplidor de la cuota alimentaria no podrá renovar la licencia de conducir

Además, se le prohibió el ingreso a cualquier espectáculo deportivo que se realice en la Argentina.

La jueza de Familia, Gabriela Topino, dispuso la prohibición de renovar la licencia de conducir a un padre deudor de la cuota alimentaria. Asimismo, se le deberá retener el carnet si es encontrado en la vía pública. Además, se le prohibió el ingreso a cualquier espectáculo deportivo que se realice en la Argentina.

La magistrada advirtió al demandado que de persistir el incumplimiento de la cuota alimentaria se agravarán las sanciones adoptando medidas más restrictivas, incluso oficiando a la Justicia penal para que investigue la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de orden judicial y de los deberes de asistencia familiar.
La madre de la menor fue patrocinada en la causa por alimentos por la abogada Silvana Galimberti.

La jueza Topino mencionó en la resolución un fallo del Tribunal de Familia 5 que sostuvo que “se manifiesta que la razón de dicho proceder estriba en el hecho de que en nuestra sociedad las tareas de cuidado que realizan las mujeres son invisibilizadas, naturalizándose la visión de la mujer como proveedora de cuidado, como si fuera esta una asignación de tipo biológica. Pereciera que si ella es la que gesta en su vientre y la que amamanta, ella es la que debe cuidar de sus hijos y satisfacer sus necesidades una vez que éstos quedan a su cuidado”.

Agregó la magistrada que “lo que jurídicamente encuadra con el nombre de responsabilidad parental, no es ni mas ni menos, que el deber de brindar asistencia a los hijos para que puedan crecer y desarrollarse plenamente; es proveer alimentos, un techo donde vivir, una obra social que cubra las contingencias de la salud; pero es también alimentar el alma de los niños y niñas, acompañar y proteger”.

Destacó que “se distingue en primer lugar el deber de ambos progenitores/as de cuidar del hijo, convivir con él, prestarle alimentos y educarlo, así como considerar las necesidades específicas del hijo según sus características psicofísicas, aptitudes y desarrollo madurativo. Se define además el cuidado personal de niños y niñas como los deberes y facultades de los/as progenitores/as referidos a su vida cotidiana”.
Puntualizó la jueza Topino que “el incumplimiento de la cuota alimentaria del hijo implica una afectación al pleno desarrollo personal, a la dignidad y a la integridad patrimonial de la denunciante, lo que constituye violencia económica en los términos de la Ley de Protección Integral de las Mujeres”.

También afirmó que “quien no se hace cargo, pudiendo hacerlo, de lo necesario para la subsistencia de sus hijos incurre en una de las conductas que debe merecer más intenso reproche, pues implica sustraerse (voluntariamente) al cumplimiento de una obligación que no emana sólo de la ley, sino de las convenciones que el Estado ha suscripto”.

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