La Justicia Federal de Rosario hizo lugar a una medida cautelar y ordenó PAMI la cobertura total a un afiliado de reemplazo articular de cadera. Además, deberá cubrir todos los gastos que el tratamiento requiera, juntamente con los tratamientos post operatorios correspondientes y rehabilitaciones que el profesional considere adecuados.
El afiliado, con el patrocinio del abogado Luciano Tamous, presentó una demanda de amparo contra el Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados. Hace 14 años fue operado de la pierna izquierda por el mismo problema: artrosis en la cabeza del fémur.
Explicó que tiempo atrás despertó con el pie desviado y girado unos 20 grados y desde entonces camina con una renguera pronunciada con mucho dolor, motivo por el cual se le formó una especie de callo en el empeine de la pierna derecha.
Su médico tratante, en virtud de los estudios que le fueron realizados, ordenó la cirugía de reemplazo articular y afirmó que, pese a haber sido autorizada por la demandada en noviembre de 2023, no le aseguran poder contar con la prótesis necesaria para que la operación se realice.
Mediante presentación del 20 de mayo la obra social demandada comparece e informa que “el médico tratante cambió el insumo, pasando de solicitar una prótesis de revisión a una prótesis que no es de revisión”. Sostuvo que la nueva prótesis solicitada data del 17 de mayo, y como consecuencia de ello se le dio inicio a un nuevo procedimiento de provisión a través del “proveedor de licitación”.
El 22 de mayo el afiliado indicó que lo afirmado por la demandada es falaz y que lo cierto es que su médico tratante ordenó el reemplazo de la prótesis que tiene y la colocación de otra prótesis total de cadera -y no parcial como la que tiene en la actualidad. Explicó que se trata de la misma prótesis que se autorizó por la auditoría del PAMI en noviembre pasado.
Al hacer lugar a la medida cautelar el juez federal Gastón Salmain destacó que “el derecho a la salud se encuentra íntimamente vinculado con el derecho a la vida digna, reconocido por nuestra Constitución Nacional y por los Tratados Internacionales de jerarquía supranacional”.