Judiciales

PAMI debe cubrir a una afiliada el tratamiento terapéutico

Padece de Esquizofrenia paranoide, la persona se siente extremadamente sospechosa, perseguida, o con sentimientos de grandiosidad, o siente una combinación de estas emociones.

a Justicia Federal de Rosario hizo lugar a un amparo y ordenó al PAMI que en forma inmediata brinde la cobertura del tratamiento de acompañamiento terapéutico a una afiliada que padece esquizofrenia paranoide.

Una mujer en carácter de curadora definitiva de su hermana, con el patrocinio letrado de la abogada Maribel Zarich interpuso una acción de amparo contra la Obra Social PAMI, con el objeto que renueve la cobertura de la prestación de acompañante terapéutico para asistir a su hermana, puesto se la ha dejado sin tratamiento amenazando su derecho a la salud, ello conforme la indicación de los profesionales que la tratan.

Padece de Esquizofrenia paranoide (la persona se siente extremadamente sospechosa, perseguida, o con sentimientos de grandiosidad, o siente una combinación de estas emociones).

Posee síntomas depresivos, acompañados de delirios y alucinaciones, con severo compromiso funcional en el área social, laboral y familiar habiendo intentado –en reiteradas oportunidades- atentar contra su vida.

Desde el 2014 fue asistida por un psicólogo, quien brindó la prestación como acompañante terapéutico diario, como mínimo 6 horas por día, pero en horarios discontinuos ya que su patología le impide tener hábitos de vida ordenados.

La prestación fue suspendida y no renovada atento a ciertas irregularidades detectadas por las trabajadoras sociales del PAMI, ya que en 3 oportunidades detectaron que el acompañante terapéutico no se encontraba.

La jueza federal Sylvia Aramberri destacó que “la Ley 24.901 instituyó un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos.

Estipula que las Obras Sociales tendrán a su cargo con carácter obligatorio la cobertura total de las prestaciones básicas enunciadas en la ley, que necesiten las personas con discapacidad”.

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