La Justicia Federal hizo lugar a una medida cautelar y ordenó al PAMI cubrir el 100% de una droga a una paciente que padece colitis ulcerosa. Es una enfermedad inflamatoria intestinal que provoca inflamación y úlceras (llagas) en el tracto digestivo.
La afiliada con el patrocinio de la abogada rosarina Verónica Velasco presentó una acción de amparo contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados a fin de que se le ordene dar cobertura médico asistencial integral y del 100%, en forma urgente, consistente en la droga Ustekinumab, según el siguiente modo de administración: dosis de inducción de 390 mg e.v. (3 frascos ampollas de 130 mg) y dosis de mantenimiento de 90 mg, administrada cada 8 semanas; ambas según necesidad del paciente y de acuerdo a lo solicitado por su médico tratante.
Posee el diagnóstico de colitis ulcerosa desde el año 2000.
Realizó múltiples tratamientos con mala evolución clínica. Por falta de respuesta a dicho tratamiento su médico consideró que resulta indispensable un inmunomodulador con una respuesta de acción diferente, por lo que solicita la medicación reclamada, todo lo cual es fundamentado por el médico tratante en su informe.
A pesar de haber sido presentado en tiempo y forma la correspondiente solicitud de cobertura, la demandada rechazó el pedido por carta documento indicando que, evaluada la solicitud por Auditoría Medica de Nivel Central del PAMI, Ustokinumab no se encuentra en convenio en su presentación intravenosa, solo subcutánea.
Concluyó la obra social que no se le está negando la medicación, sino que se le está ofreciendo la misma con otra forma de aplicación.
El juez federal Carlos Vera Barros, en suplencia en el Juzgado Federal Nº 2 de Santa Fe sostuvo que se encuentra justificada la necesidad de la medicación reclamada y la forma de administración prescripta por el médico tratante”.
El gastroenterólogo tratante en su informe señaló que “la paciente requiere con suma urgencia de la aprobación de la droga Ustekinumab, la cual para su correcta utilización requiere de una inducción endovenosa y posteriormente mantenimiento subcutánea (no hay ningún estudio ni indicación que avale dicho uso sin la dosis inicial de Inducción), por lo que al no realizarse carecería de eficacia el tratamiento. Vale aclarar que la inducción endovenosa se realiza por única vez”.
Recordó el magistrado el criterio sostenido por la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario que ha resuelto en cuestiones como la aquí tratada que ante la falta de uniformidad de criterios entre la obra social y el médico tratante, se privilegia fundamentalmente la específica prescripción del especialista responsable.
Agregó el magistrado que el diagnóstico de la amparista –colitis ulcerosa-, es reconocido como enfermedad poco frecuente”.