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Pami deberá cubrir los medicamentos de un afiliado que padece cáncer de próstata

La Justicia Federal de Rosario hizo lugar a una medida cautelar y ordenó a la prestadora proveer y cubrir en el 100% tres medicamentos. Los fármacos cuestan casi un millón y medio de pesos.

La Justicia Federal local determinó que Pami debe costear el 100% de tres medicamentos a un afiliado que afronta cáncer de próstata. Se trata de un monto total de 1.400.000 de pesos en fármacos necesarios para paliar la enfermedad.

Con el patrocinio de las abogadas Carina Mazzeo y Julia Canet presentó el amparo contra Pami para reclamar la cobertura de la medicación prescripta por su médica tratante, que comprende un esquema compuesto por Enzalutamida 40 mg, Acido Zoledrónico 4 mg/5ml y Goserelin Acetato 3,6 mg.

La querella manifestó que luego de una serie de estudios se confirmó que padece una metástasis de un adenocarcinoma prostático y paraqueratina positivo. A su vez, expresaron que los medicamentos indicados fueron determinados luego de una interconsulta entre la médica tratante y una cardióloga, quien solicita debido al cuadro de hipertensión arterial que padece, la realización de un tratamiento oncológico que no requiera la combinación con corticoides.

Por tal motivo, se solicitó la cobertura ante la obra social para su autorización, pero sostuvo que se la negaron por no encontrarse en los protocolos de Pami.

Además, se planteó la medida cautelar innovativa a los fines de ordenar a PAMI que brinde la provisión y cobertura del 100% de las drogas Enzalutamida 40 mg (Zalutex), Acido Zoledrónico 4 mg/5ml (Sinresor) y Goserelin Acetato 3,6 mg (Zoladex) en la dosis y por el tiempo que indiquen los profesionales que lo asisten.

En tanto, mediante apoderado el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados se rechazó el esquema de tratamiento propuesto.

La profesional que lo trata destacó que “el protocolo de PAMI esta desactualizado y que hoy por hoy se prefieren estos tipos de drogas porque tiene mejor pronóstico, mejor respuesta y mayor sobrevida”.

En la resolución la jueza federal Sylvia Aramberri afirmó que “no puede restringirse la prestación y privar al paciente de un beneficio esencial para su salud, debiendo respetarse el diagnóstico científico elaborado por el médico especialista que, en base a sus conocimientos, indicó la prestación”.

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