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PAMI deberá cubrir un medicamento oncológico a una afiliada

La Justicia Federal de Rosario hizo lugar parciamente a una medida cautelar presentada por la jubilada.

La Obra Social deberá cubrir la medicina cada 21 días durante 3 meses por un valor aproximado de casi 1.100.000 pesos cada una. La mujer presentó una acción de amparo, con el patrocinio de las abogadas Carina Mazzeo y Agustina Facciuto, contra el Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados para que le brinde la cobertura de la medicación que requiere en virtud de ser una paciente oncológica.

La afiliada fue diagnosticada con cáncer de cérvix (porción final, inferior y estrecha del útero que forma un canal entre el útero y la vagina). Realizó quimioterapia durante 8 ciclos con pobre respuesta. Atento los graves efectos adversos que le produjo la quimioterapia y habiéndose constatado la progresión de la enfermedad, su médico tratante le indicó la realización de inmunoterapia con el medicamento Pembrolizumab 100 mg (Keytruda).

El profesional suscribió una orden solicitando la provisión de la droga, pero recibió una respuesta negando la cobertura del medicamento. Las órdenes respectivas para la provisión del medicamento fueron presentadas ante el PAMI para su autorización. La obra social respondió informando que la solicitud había sido rechazada y reiterando el ofrecimiento de drogas para la quimioterapia.

La jueza federal Sylvia Aramberri sostuvo en la resolución que “debe ponderase el criterio jurisprudencial imperante en cuanto se da preeminencia en la medida que resulten médicamente fundadas a las indicaciones efectuadas por médico tratante, ya que se presume que es quien mejor conoce al paciente, valorándose especialmente la relación médico paciente que se entabla y la confianza que este último deposita en el profesional”.

Señaló la magistrada que la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario afirmó que “ante la falta de uniformidad de criterios entre la obra social y el médico tratante, se privilegia fundamentalmente la especifica prescripción del especialista responsable, bajo su entera responsabilidad”.

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