Judiciales

Para la Justicia las profesiones de kinesiólogos y cosmetólogos no se superponen

La Corte con el voto de 5 de sus 6 miembros rechazó la queja interpuesta por el Colegio de Kinesiólogos, Fisioterapeutas y Terapistas Físicos de la Segunda Circunscripción de la provincia.

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe rechazó un recurso de queja planteado por el Colegio de Kinesiólogos, Fisioterapeutas y Terapistas Físicos de la Segunda Circunscripción.

La entidad pretendía que se declare la inconstitucionalidad de 3 artículos de la Ley que la regula la actividad de la cosmetología facial y corporal y que el Poder Ejecutivo provincial se abstenga de reglamentar la norma con relación a esos artículos.

La Cámara Contencioso Administrativo de Rosario rechazó la pretensión de los kinesiólogos y otras actividades. El Tribunal efectuó un exhaustivo análisis comparativo de las competencias de kinesiólogos y cosmetólogos para arribar a la razonablemente fundada conclusión de que no existe un daño susceptible de ser invocado por el Colegio de Kinesiólogos.

La Cámara señaló que no podía concluirse que se tratase de las “mismas tareas” o que se verificase una “equiparación de incumbencias”; y que “la diversidad de las actividades que cosmetólogos y kinesiólogos pueden realizar se justifica al tiempo que se explica en que comportan disciplinas distintas”.

Sobre este último punto, explicó que la cosmetología ha sido definida como la “actividad destinada al mantenimiento y embellecimiento de la piel de las personas”, mientras que la kinesiología abarca “el conjunto de los procedimientos terapéuticos encaminados a restablecer la normalidad de los movimientos del cuerpo humano, e incluye la rehabilitación de los procesos patológicos, traumáticos y secuelares, disfuncionales y quirúrgicos”.

La Cámara expuso que “no se observa que los textos cuestionados de la ley 13.454 puedan enervar el valor del título de los kinesiólogos, por lo que la regulación provincial no merece observación ni objeción constitucional desde esta perspectiva”.

La Corte con el voto de 5 de sus 6 miembros rechazó la queja interpuesta por el Colegio de Kinesiólogos, Fisioterapeutas y Terapistas Físicos de la Segunda Circunscripción de la provincia.

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