El Juzgado de Familia N°6 de La Plata, provincia de Buenos Aires, rechazó en las últimas horas el amparo interpuesto por un empleado farmacéutico contra la obligatoriedad del pase sanitario, implementado por el Ministerio de Salud de la Nación para ciertas actividades que van desde la circulación en vacaciones hasta eventos masivos y rubros laborales.
El demandante sostenía que la medida violaba los derechos a la libre circulación y a la salud. “Bajo el inocente nombre de Pase Libre, se esconde una violación a la conciencia de los habitantes a elegir, a ser o no inoculados con algo que aún, no registra la condición de vacuna obligatoria”, cuestionaba en su acción judicial.
Además, mencionó que la salud y libertad de elección, de esta forma, quedan arbitrariamente conculcados, además como en el caso particular, los derechos del trabajador se ven expuestos a probables sanciones e incertidumbres sobre sus haberes y salarios.
Por su parte, la magistrada María del Rosario Rocca rechazó los argumentos afirmando que “esta pandemia que con sólo mirar informes en los sitios web oficiales ha importado no sólo el fallecimiento de muchísimas personas, sino también secuelas irreparables en innumerable cantidad de personas que esquivando lo fatal lograron sobrevivir, debe dejar a las claras que los intereses individuales ya no pueden erigirse en forma de sentir, pensar ni de vivir cuando la sociedad entera se encuentra en riesgo”.
Asimismo, consideró que le asiste razón al peticionante en cuanto a que la no obligatoriedad de la vacuna, no puede importar una obligatoriedad escondida, ni mucho menos un cercenamiento de derechos. Sin embargo, en el marco de las libertades que tal “no obligatoriedad” otorga, corresponde asumir las consecuencias de su ejercicio, “máxime aún cuando ello importa el resguardo de las demás personas que integran la sociedad, como así el uso también de sus propias libertades individuales” reparó la jueza.
“Las razones de orden público en materia de salud y sanitarias examinadas, las que a su vez, se encuentran respaldadas por los organismos internacionales de rigor y recomendaciones científicas y autoridades sanitarias en beneficio de la población en general, hacen que no pueda considerarse acreditados los extremos necesarios para la viabilidad de la procedencia de la acción intentada, la que por tales motivos se rechaza in limine, como así también la medida cautelar intentada”, concluyó el fallo.