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Por deber la cuota alimentaria, un padre no podrá asistir a los partidos de Central

En el momento que el Canalla juegue, el hombre deberá concurrir a la Delegación Policial de los Tribunales Provinciales para registrar su presencia. Caso contrario, se le efectuará una denuncia penal.

Prohíben a un padre deudor de la cuota alimentaria de su hija asistir a los partidos de fútbol que dispute Rosario Central de ahora en adelante. 

El juez de Familia, Ricardo Dutto, ofició a la Policía de Rosario y a la Dirección Nacional de Seguridad en Espectáculos Deportivos para que lo incluyan en la lista de personas que tienen restringido el ingreso a los encuentros futbolísticos, dentro del marco del Programa Tribuna Segura.

Además, el magistrado dispuso que el día y hora que Central juegue deberá concurrir a la Delegación Policial de los Tribunales Provinciales para registrar su presencia. En caso de incumplimiento se le efectuará la denuncia penal por desobediencia a una orden judicial.

La prohibición de concurrir a los partidos que compita Rosario Central se extenderá hasta que haga efectiva la deuda pendiente y pague la cuota mensual. Hasta entonces, el hombre figurará en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. La madre de la niña de 9 años fue quien le pidió a la Justicia que resolviera la prohibición del padre incumplidor de asistir a los partidos de fútbol de Rosario Central, en todos los lugares donde juegue.

A fines del 2020 el progenitor se había comprometido a abonar de cuota alimentaria el 15% de los haberes mensuales, el salario familiar, el aguinaldo y el 50% de los gastos extraordinarios.

Desde entonces trabajó en 2 lugares, primero en un supermercado y luego en una empresa de catering. Sin embargo, renunció a los dos. El último depósito efectuado en la cuenta judicial fue de 696 pesos.

En la resolución el juez Dutto destacó que “una recta aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño nos lleva a sostener que la obligación alimentaria del progenitor no conviviente se rige bajo la pauta que la prestación comprende la satisfacción de las necesidades de la hija en cuanto a mantención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia, gastos por enfermedad y los gastos necesarios para adquirir una profesión u oficio”.

El magistrado agregó que “estamos frente a dos derechos humanos protegidos constitucionalmente: el derecho a la libertad física y de trabajo y el derecho a contar con asistencia alimentaria, por lo que una ponderación razonada de los elementos del caso, las primeras de las garantías ceden frente a un derecho de la niña a tener lo necesario para subsistir y cubrir sus necesidades básicas”.

“Ante la mecánica de desenvolvimiento de las relaciones paterno-materno-filial, fácticamente el cuidado personal de la niña es unilateral a cargo de la progenitora, con lo cual la mayor parte de los gastos diarios los insume ella, por lo que se torna imprescindible el cumplimiento de la pensión a cargo del padre, del cual no se conocen sus ingresos y cuando tuvo empleos registrados ha renunciado”, puntualizó.

Por último, añadió: “Es manifiesto el desinterés por parte del progenitor en relación con sus obligaciones parentales”.

A principios de este mes, la concejala justicialista Norma López presentó un proyecto para que los padres que no cumplan con el pago de la cuota alimentaria no puedan concurrir a los estadios de la ciudad. Su iniciativa consistía en que el Programa Tribuna Segura incluya a quienes figuran en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos de la provincia.

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