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Por DNU, el Gobierno dio de baja a 7.000 empleados públicos que quedaron en planta permanente durante 2023

El texto publicado esta medianoche en el Boletín Oficial elimina una serie de decretos vigentes desde el 2022 hasta la fecha y se rescinden todas las contrataciones efectuadas en el marco de la Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional que se hayan hecho a lo largo del 2023 o que concluyan en el próximo 31 de diciembre.

El Gobierno publicó este martes el decreto 84/2023 que pone fin a todos los contratos de personal realizados en el 2023, en un intento por reducir el gasto público a una buena velocidad. Sin embargo, dispone una serie de excepciones como las contrataciones derivadas de las legislaciones de cupos o personal con contrato previo que hubiere cambiado de tarea durante el último año.

El texto publicado esta medianoche en el Boletín Oficial elimina una serie de decretos vigentes desde el 2022 hasta la fecha y se rescinden todas las contrataciones efectuadas en el marco de la Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional que se hayan hecho a lo largo del 2023 o que concluyan en el próximo 31 de diciembre.

La normativa destaca que “mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 8 del 10 de diciembre de 2023, se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 y se efectuó una reestructuración orgánica con la finalidad de racionalizar recursos, lo que obliga a revisar todas aquellas contrataciones efectuadas en el marco del artículo 9º de la Ley Nº 25.164 y del Decreto Nº 1109/2017 en virtud de las necesidades actuales de la Administración”.

En el decreto se establece “que las contrataciones de personas que hayan iniciado a prestar servicios a partir del 1 de enero de 2023, en los organismos comprendidos en los incisos a) y c) del artículo 8° de la ley 24.156, no serán renovadas”. Y apunta que “la presente medida comprende las contrataciones efectuadas en el marco del artículo 9° de la Ley N° 25.164, del Decreto N° 1109 del 28 de diciembre de 2017, y de toda otra modalidad de contratación que concluya al 31 de diciembre de 2023”.

Al mismo tiempo aplica una serie de excepciones entre las que se encuentran las contrataciones “derivadas de cupos regulados por ley u otro tipo de protecciones especiales” o el personal “que haya estado prestando tareas con fecha previa al 1 de enero de 2023 y haya cambiado su modalidad de contratación”.

Además, se exceptúa de la normativa al personal “que el titular de cada jurisdicción evalúe que resulte “indispensable” para el funcionamiento de la jurisdicción, de manera restrictiva y de manera fundada que su continuidad es n necesaria por razones impostergables de funcionamiento”.

Por otro lado, dispone que las contrataciones efectuadas en el marco del artículo 9° de la Ley N° 25.164 y del Decreto N° 1109 del 28 de diciembre de 2017, cuya fecha de ingreso a la administración sea previa al 1 de enero de 2023 “no podrán ser renovadas por un periodo mayor a noventa (90) días corridos”.

Por último, instruye a las autoridades competentes de cada jurisdicción mencionada en el artículo 1° “a que, en el plazo establecido en el artículo precedente, realicen un relevamiento exhaustivo del personal contratado cuya fecha de ingreso a la administración sea previa al 1 de enero de 2023 con el fin de evaluar la renovación de las contrataciones mencionadas precedentemente”.

“En el caso de que las autoridades decidan renovar esos contratos, deberán fundar la decisión demostrando la necesidad de continuar con la contratación”, concluye el decreto.

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