La jueza federal Sylvia Aramberri hizo lugar parcialmente a un amparo y ordenó a Medicina Esencial S.A que le brinde a una mujer por 2 meses la cobertura total de un medicamento que cuesta más de 700.000 pesos.
La afiliada presentó una acción de amparo para que se le cubra el remedio Ustekinumab 130 mg ordenado por sus médicos tratantes.
Padece desde el 2016 una enfermedad intestinal conocida como Colitis Ulcerosa. Se trata de una inflamación que genera úlceras en el colon y en el recto. Afirmó en la acción judicial patrocinada por los abogados Ariel Bozicovich y Rodrigo Oliva que “es una enfermedad sin cura conocida, pero que puede tratarse y atenuarse sus efectos hasta hacerlos casi imperceptibles cuando se aplica el tratamiento adecuado”.
Los síntomas incluyen diarrea, fuertes dolores abdominales y en el recto, sangrado rectal, pérdida de peso, fiebre y fatiga, entre otros.
Luego que en setiembre del año pasado le realizaran una rectoscopia, los médicos decidieron cambiar la medicación y comenzar a tratarla con Ustekinumab 130 mg.
En la prepaga le entregaron la presentación de 40 mg. y no la de 130 mg. prescripta, por lo que su médico le informó que no servía y que
debía solicitar la que le había indicado.
Le comunicaron que Esencial no cubriría la medicación solicitada y le sugirieron que se podía avanzar con una cirugía y que ante lo critico de la situación y la falta de cobertura, esa era la recomendación.
Ante el requerimiento de la magistrada, la prestadora de salud afirmó que la opción quirúrgica es la alternativa terapéutica que corresponde en este estadio de la enfermedad.
En la resolución sostuvo la jueza que “es válido mencionar la ley 26.689, que establece como objeto promover el cuidado integral de la salud de las
personas con Enfermedades Poco Frecuentes y mejorar la calidad de vida de ellas y sus familias”.
Agregó que “la Colitis Ulcerosa es una de las enfermedades poco frecuentes que se encuentra enumerada en el listado que emite la Federación Argentina de Enfermedades Poco Frecuentes”.
Destacó Aramberri que “el Programa Médico Obligatorio establece un piso mínimo de prestaciones que las Obras Sociales y Empresas de
Medicina Prepaga deben garantizar, lo cual no constituye una limitación para los Agentes del Seguro de Salud, sino que consiste en una enumeración no taxativa de la cobertura mínima que los beneficiarios están en condiciones de exigir”.