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Prepaga debe cubrir prestaciones a una afiliada discapacitada

Su hijo, con el patrocinio de la abogada Cintia Donati, presentó un amparo para que le brinden las prestaciones indicadas.

La Justicia Federal de Rosario hizo lugar parcialmente a una medida cautelar y ordenó a a prepaga Avalian la cobertura integral de prestaciones de salud a una afiliada discapacitada.

Su hijo, con el patrocinio de la abogada Cintia Donati, presentó un amparo para que le brinden las prestaciones indicadas. Avalian deberá cubrir internación domiciliaria, fonoaudiología semanal para estimulo de deglución; médico semanal a domicilio para control y seguimiento, kinesiología motora y respiratoria tres veces por semana, cuidador a domicilio las 24 horas al día, enfermería diaria para colocación de medicación y control de signos vitales, insumos médicos /materiales: Pañales EXG – 150 unidades; Nutrición Enteral Diben 1500 ml por día por BIC, colchón antiescaras; bolsas de Ostomia Coloplast caja por 30, 60 por mes, aspirador; sondas de aspiración K32 con regulador, oxigenoterapia crónica. en un todo de conformidad con lo indicado por su médicos tratantes y por el término de seis meses, debiendo para el caso delos insumos y/o medicaciones presentar la ordenes mensualmente ante la demandada.

La mujer tiene como diagnóstico tiene como hemiplejia espástica del lado derecho, ACV hemorrágico, traqueotomía, ostomía, postrada en cama ortopédica, oxigenoterapia de alto flujo, diabética insulina dependencia y botón gástrico, entre otras patologías.

Requiere asistencia permanente para las actividades diarias más sencillas como higienizarse, alimentarse, respirar. En la localidad del departamento Rosario donde viven no hay médicos que atiendan a afiliados a Avalian.

Su hijo sostuvo que a pesar de haber presentado todas las ordenes y solicitudes médicas requeridas y las autorizaciones emitidas lo cierto es que su madre, a la fecha, no cuenta con la cobertura de la atención que requiere por su grave estado de salud.

El juez federal Gastón Salmain señaló en la resolución que “no se han concretado las prestaciones señaladas, ni tampoco se ha acreditado la obtención y/o contratación de prestadores a fin de dar cumplimiento con los requerimientos médicos y de asistencia solicitados, ni se ha acreditado de forma alguna haberse puesto en contacto con los profesionales ofrecidos por la parte actora a fin de conseguir los prestadores necesarios”.

Agregó que “la sola manifestación de que “no se consiguen prestadores”, no resulta suficiente excusa de deslinde de la responsabilidad asumida, destacando además que ninguna otra alternativa viable, respecto de la atención de la salud de su madre, fue en concreto ofrecida al amparista”.

Manifestó el magistrado que “el artículo 2 de la ley 23.661 (Seguro Nacional de Salud) establece que el objetivo fundamental del seguro de salud es el de proveer el otorgamiento de prestaciones de salud igualitarias, integrales y humanizadas, tendientes a la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud, que respondan al mejor nivel de calidad disponible”.

Añadió que en el presente caso “se está en presencia de derechos reclamados por una persona mayor de edad- de 85 años-, siendo nuestro país parte de la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, en virtud de la ley 27.360 –que considera mayor a toda persona con más de 60 años de edad-, para promover, proteger y asegurar el reconocimiento y el pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor, a fin de contribuir a su plena inclusión, integración y participación en la sociedad”.

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