Los padres de una niña menor de edad presentaron una acción de amparo contra Swiss Medical Medicina Privada y la Obra Social Serenos de Buques a fin que se ordene que procedan a reconocer, en forma inmediata, la totalidad de la cobertura de salud que le corresponde como discapacitada en lo que respecta al tratamiento de la enfermedad que padece la niña denominada Acondroplasia.
Se trata de una patología poco frecuente que afecta el crecimiento de los huesos y afecta principalmente a los huesos largos en los brazos y piernas. Solicitaron la provisión de la droga Vosoritida (Voxzogo) 0.56 mg polvo y disolvente para solución inyectable de dosis 0.50 ml/día, 10 dosis por caja, 3 cajas por mes, haciendo un total de 18 cajas para tratamiento semestral y el tratamiento médico prolongado con ese medicamento y, en caso de no ser suficientes, que se ordene la cobertura, previa receta médica y autorización de ANMAT, de las que resulten necesarias hasta que se resuelva la presente acción de amparo.
El tratamiento para los 6 meses cuesta cerca de 100.000.000 de pesos.
Destacan que hasta ahora no existían tratamientos específicos disponibles para la enfermedad que padece, pero desde hace apenas unos meses se encuentra disponible en la comunidad científica internacional un tratamiento específico para la acondroplasia con la droga Vosoritida nombre comercial Voxzogo.
En la demanda patrocinada por el abogado de Santa Fe, Horacio Coutaz, se afirmó que las personas con acondroplasia tienen un torso de medida normal pero más cortas las extremidades y algo más grande la cabeza.
Se agregó que el tratamiento debe finalizarse cuando no sea probable que el paciente siga creciendo, es decir, al finalizar la etapa de crecimiento, por lo cual esta solicitud inicial se deberá reiterar semestralmente. Con base en esa prescripción se solicitó la autorización respectiva ante la autoridad para la importación de esta medicación por el Régimen de Acceso Excepcional de Medicamentos.
Señalaron que se les informó y requirió a las demandadas la cobertura del tratamiento indicado, recibiendo respuestas negativas.
El 4 de febrero del año pasado el Juzgado Federal Nº 2 de Santa Fe hizo lugar a la medida cautelar. La prepaga cumplió con esa decisión judicial.
Sin embargo, la obra social negó que deba cubrir el medicamento y “enfatizó que de lo expuesto surge sin el menor atisbo de error que el único obligado a proteger la salud en su más amplia acepción es el Estado Argentino”.
Añadió que “La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica si bien autorizó la importación en un caso concreto, lo cierto es que no ha aprobado su utilización e importación en el país, siquiera su libre distribución”.
En la resolución de primera instancia se puntualizó que la ANMAT regula la adquisición extraordinaria de drogas no comercializadas en el país.
Además, se expresó que la norma legal no limita la cobertura de las prestaciones a las contenidas en el Programa Médico Obligatorio, ya que el Estado Nacional lo definió como un conjunto de servicios de carácter obligatorio como piso prestacional por debajo del cual ninguna persona debería ubicarse en ningún contexto”.
Ambas demandas apelaron el otorgamiento del recurso de amparo. La médica tratante dejó constancia que la niña comenzó tratamiento con vorositida y que al ser controlada presentó un aumento de estatura de casi 3 centímetros.
Al confirmar la resolución de primera instancia, los camaristas José Guillermo Toledo y Elida Vida, destacaron que “el caso traído a estudio goza de la protección de leyes especiales que disponen en un sentido amplio la cobertura de las prestaciones que permitan recuperar, rehabilitar o alcanzar los niveles más altos de salud de las personas. Así, la ley 24.901 (prestaciones a favor de personas con discapacidad) instituyó un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura lo más amplia posible a sus necesidades y requerimientos y dispuso que las obras sociales tienen a su cargo, con carácter obligatorio, la cobertura total de las prestaciones básicas enunciadas en la ley”.
Añadieron que “es reiterado el criterio de esta Cámara de Apelaciones, siguiendo la jurisprudencia de nuestro Máximo Tribunal, en el sentido de que el Programa Médico Obligatorio constituye un piso prestacional y no un techo”.