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Privan a un padre de la responsabilidad parental de su hija por abandono

La magistrada consideró que el abandono, desapego, desinterés y despreocupación desde muy temprana edad de un niño constituye un motivo serio y legítimo.

Privan a un padre de la responsabilidad parental de su hija por abandono.
La jueza de Familia, Sabrina Sansarricq, dispuso la supresión del apellido paterno de la menor y que se inscripta con el de su madre.

Expresó la menor que no tiene ni tuvo contacto con su padre, que no lo recuerda ni tampoco a su familia paterna, no sabe si tiene primos, tíos o abuelos, nunca tuvo trato. Cree que su padre está preso, que no lo conoce, no le pasó alimentos y que es su deseo quitarse el apellido paterno y en su lugar llevar el materno que es además el que lleva su hermano, ya que el padre no lo reconoció.

La magistrada consideró que el abandono, desapego, desinterés y despreocupación desde muy temprana edad de un niño constituye un motivo serio y legítimo.

La madre, que fue patrocinada por la abogada Laura Vicario, señaló que Afirma que “la relación con el padre de sus hijos terminó en el año 2013 por cuestiones de violencia y que existen radicados expedientes relativos. Que desde ese momento nunca se acercó a sus hijos y jamás existió trato de padre a hijos pues nunca apareció hasta que perdió su rastro. Señala que los menores han quedado a su exclusivo cargo y cuidado ya que el padre no abona cuota alimentaria ni ningún gasto. Que con el transcurso del tiempo desapareció todo vínculo entre el demandado y sus hijos y que en la actualidad la adolescente tiene oportunidad de viajar a una competencia de Patín Artístico y que requiere la firma del progenitor”.

Destacó la jueza que “el abandono es entendido por la doctrina como el desprendimiento de los deberes del padre o la madre, o sea, la abdicación total de los deberes de crianza, alimentación y educación que estipula la legislación y en cambio no se configura con el simple incumplimiento o el cumplimiento”.

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