Connect with us

Hi, what are you looking for?

Judiciales

Privan a un padre de la responsabilidad parental por abandonar a su hija

La madre, que fue patrocinada por las abogadas Mirta César y María Alejandra Ratti, alegó que la ruptura de la pareja se debió a la violencia ejercida por el hombre.

La Justicia de Familia de Rosario privó a un padre de la responsabilidad parental por abandonar a su hija menor de edad. Además, le impusieron las costas del proceso.
El hombre y la mujer tuvieron una relación de pareja desde 2007 hasta 2013 y fruto de la misma nació una niña.

La madre, que fue patrocinada por las abogadas Mirta César y María Alejandra Ratti, alegó que la ruptura de la pareja se debió a la violencia ejercida por el hombre, ya que éste nunca acepto que la relación había terminado y esto generaba en él una conducta obsesiva y violenta hacia su persona, siendo la niña no solo testigo sino víctima del encono de su padre contra su madre, y por lo vivenciado la niña muchas veces se negaba a ir con su progenitor.

La mujer solicitó una restricción de acercamiento. Luego acordaron alimentos, régimen de comunicación, levantándose la restricción de acercamiento a tales fines.
Sin embargo, señaló que dicho acuerdo nunca se cumplió por parte del demandado, atento las situaciones de violencia extrema, psicológica, abandono, tanto en la faceta emocional como económica, lo que generó en la niña una negativa absoluta en relación a la persona de su padre.

La menor dijo que que está enojada con su padre, que no quiere tener contacto con él, porque el entre otras cosas la trataba de mentirosa, y era una constante que cada vez que tenía contacto con él perdía casi todo el encuentro enfocado en hablar mal de su madre, abuela materna y tratar de loca a su tía.

La Defensora en su dictamen estimó que no era conveniente forzar el contacto paterno filial, y que el mismo no podía darse sin ayuda terapéutica y del informe presentado por el equipo interdisciplinario sugieren la suspensión de cualquier contacto.

El progenitor dejó de abonar la cuota alimentaria y sin cobertura médica a la niña, pese a encontrarse en una excelente situación económica, lo que produjo como consecuencia que el mismo sea inscripto en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos en diciembre de 2016.

Desde marzo de 2020 el demandado no tomó más contacto con su hija, e incluso frustró la posibilidad que conociera Cataratas, gracias a un viaje que le había regalado su tía y fue necesario recurrir a la vía judicial para obtener la correspondiente autorización para que la niña pueda viajar a República Dominicana, atento la negativa a firmar la autorización de viaje para la salida del país de la niña.

La madre destacó que el padre no sabe qué hace la menor, cuáles son sus actividades, si ha pasado de grado, si tiene problemas de salud, y que los tres años sin ver a su hija, sumado a la negativa a extender una autorización acotada a un viaje, y los reclamos económicos por la deuda que aún mantiene, dan cuenta de su de su desinterés, desidia y abandono”.

La jueza de Familia, Milca Bojanich, afirmó que la decisión de privar de la responsabilidad parental al padre respecto de su hija se toma teniendo en miras lo que resulte más beneficioso y en el mejor interés de la adolescente.

Agregó que el artículo 700 inc. b) del Código Civil y Comercial prevé como casual de privación de la responsabilidad parental el “abandono del hijo, dejándolo en un total estado de desprotección, aún cuando quede bajo el cuidado del otro progenitor o la guarda de un tercero”.

Comentarios

Estamos en Vorly TV ¿Nos acompañás?

Te puede interesar

Judiciales

La mujer demandante inició una relación sentimental, que se mantuvo durante 3 años, cuando quedó embarazada de su hija.

Judiciales

La Justicia ordenó -además- la prohibición de salida del país al hombre que oportunamente se encontraba en suelo nacional pero que desde hace años...

Judiciales

La cuota mensual a retener equivale al 20% sobre el total bruto de ingreso por haberes y sueldo anual complementario deducidos los descuentos legales...

Judiciales

La madre es maestra reemplazante, por lo que tiene ingresos alternados e insuficientes, no cobra ningún plan del Estado y tiene otros hijos menores...

Versión Rosario. Nuestra mirada. Nuestra región. Dorrego 972, piso 2. Rosario, Argentina. Teléfono: +54(0341)2986931.