La Justicia de Familia privó de la, responsabilidad parental a un padre respecto de su hija menor de edad. La madre de la niña, con el patrocinio de la abogada Sabrina Aguilar, presentó una acción de privación de responsabilidad parental en contra del progenitor.
La mujer inició una relación sentimental, que se mantuvo durante 3 años, cuando quedó embarazada de su hija. Cuando lo comunicó el embarazo a su pareja, en ese momento el hombre decidió terminar la relación, desentendiéndose totalmente de sus obligaciones como padre, y nunca mostró voluntad alguna de reconocer
a su hija, a pesar de las necesidades afectivas y económicas de la niña.
Desde el nacimiento de la niña, la madre se hizo cargo de su guarda, de manera integral, pero a medida que fue creciendo, manifestó su voluntad de conocer a su padre y tener contacto con él, lo que motivó que la mujer intentara acercarse por todos los medios al progenitor, obteniendo de éste sólo respuestas evasivas.
Inició un juicio por filiación que arrojó la paternidad de la ex-pareja.
Arribaron a un acuerdo sobre alimentos a cargo del progenitor e intentaron acordar un régimen de comunicación, pero el demandado se negó rotundamente.
Afirmó que su hija se encuentra en edad escolar, practica ajedrez y tuvo la posibilidad de participar en diferentes torneos, pero en varias ocasiones se vio imposibilitada de concurrir a torneos realizados en distintas provincias por no contar con la autorización de viaje del progenitor. Además, el padre le negó la autorización para realizar el viaje de estudios a Carlos Paz.
Destacó que de las conductas desplegadas por el padre se entiende la absoluta indiferencia por la vida de su hija, ya reconocida, configurando un abandono y despreocupación total por el bienestar de la niña.
La jueza de Familia, Valeria Vittori, expreso que “los padres pueden ser privados de la responsabilidad parental cuando se produzcan determinadas situaciones, previstas en la ley, de las que resulta que los mismos son indignos de ejercer ese derecho-deber”.
Agregó que “valorando la conducta social y procesal asumida por el progenitor biológico, lo manifestado por la propia niña, no puedo sino arribar a que no cumplió con el conjunto de deberes y derechos que le corresponden a los padres para la protección, desarrollo y formación integral de los hijos”.