Judiciales

Privan a una padre de la responsabilidad parental respecto de su hijo

La madre del menor, patrocinada por la abogada Maricel Palena, sostuvo que el progenitor no participó en la vida del hijo en cuestiones de salud o en educación.

Un Tribunal de Familia admitió la privación de la responsabilidad parental de un padre respecto de su hijo y la supresión del apellido paterno.
Ordenó que el niño tenga el apellido de la madre.

Intervino el pleno del Tribunal de Familia 5, integrado por Ricardo Dutto, Sabina Sansarricq y Milca Bojanich, porque la madre interpuso recurso de revocatoria parcial ante el rechazado de la privación de la responsabilidad parental del padre respeto de su hijo.

La madre del menor, patrocinada por la abogada Maricel Palena, sostuvo que el progenitor no participó en la vida del hijo en cuestiones de salud o en educación.
Fue probado que el hombre renunció a su trabajo en una mutual y nunca tuvo otro de iguales características, por lo que la desalentó a la mujer de perseguirlo judicialmente y se concentró en su propia actividad laboral mientras el padre trabajaba de manera informal en un bar cervecero.

Se preguntó la madre si no hay despreocupación por el alimento diario de su hijo si nunca ofreció mejorar la cuota alimentaria y se respaldó en la falta de reclamo judicial.

El Centro de Mediación de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe indicó que el progenitor no asistió a ninguna de las dos audiencias que fue convocado.
La Defensora General ratificó su dictamen y solicitó que se revoque la sentencia, ubicando la postura de padre como abandono, dejando al niño en una incertidumbre respecto a su vínculo.

Los jueces citan una publicación que afirma que “a partir de la Convención sobre los Derechos del Niño, cuyo artículo 5° introduce el concepto de las responsabilidades de los padres respecto de los hijos, relacionándolas con los derechos y deberes parentales que son necesarios para asumir dichas responsabilidades, se sitúa al niño y a su interés como fundamento y, a la vez, finalidad última de la responsabilidad parental”.

Agregaron que “determinadas conductas de los progenitores
pueden en muchos casos contrariar el objetivo básico central de la responsabilidad parental, tal como está delineada en el artículo 683 Código Civil y Comercial, como es la protección, desarrollo y formación integral mientras sea menor de esta y no se haya emancipado”.

Destacaron que ” a los efectos de la configuración del abandono como causal de privación de la responsabilidad parental, no es necesario que el niño padezca física o espiritualmente el desamparo ya que, la conducta de quien abdica en forma voluntaria los deberes paterno filiales no es menos reprensible porque el otro progenitor asuma el rol de quien se desentendió de sus deberes, y en el caso fue su madre quien frente a esa dejadez y en esa segunda infancia, quien se ocupó y preocupó de brindarle todo el apoyo espiritual y material indispensable”.

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