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Prohíben a padre deudor de la cuota alimentaria salir del país

La defensora general estimó que se podía aplicar la sanción solicitada en cuanto la restricción migratoria.

La Justicia de Familia de Rosario prohibió a un padre deudor de la cuota alimentaria salir del país. Se dispuso la medida para garantizar el pago de la cuota alimentaria definitiva.

La medida coercitiva solicitada por la madre con el patrocinio de la abogada Cecilia Rapp fue comunicada a la Dirección Nacional de Migraciones, ya que el demandado es brasileño y viaja a su país vía aérea varias veces al año.

La defensora general estimó que se podía aplicar la sanción solicitada en cuanto la restricción migratoria. En la resolución se destacó que “el derecho a los alimentos constituye un derecho humano que se vincula directamente con el derecho a la vida y la dignidad de las personas”.

Se agregó que “tratándose de personas menores de edad el derecho a los alimentos se encuentra consagrado en el artículo 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño”.

Añadió la jueza María José Campanella que “en oportunidad de analizar el incumplimiento constante, debe someter dicha conducta al test de razonabilidad, no sólo para la procedencia de cualquier medida, sino a la aplicada al caso en concreto”.

En su momento se fijó una prestación alimentaria definitiva en favor del niño del 48% del Salario Mínimo, Vital y Móvil. Sin embargo, sólo depositó algunos meses importes menores a los establecidos.

Además, se entendió que la falta de cumplimiento de la obligación alimentaria importa ejercer violencia de género de tipo económica en contra de la progenitora.

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