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Judiciales

Pueblo Esther deberá 40 millones de pesos por la muerte de un adolescente en un camping

Los padres del joven fallecido habían iniciado una demanda por daños y perjuicios contra dicha comuna. El trágico hecho ocurrió el 9 de enero de 2011 en las instalaciones del camping comunal “Bajada Rimoldi”.

La comuna de Pueblo Esther fue condenada a pagar alrededor de 40 millones de pesos a los padres de un niño, de 17 años, que murió ahogado cuando concurrió al camping comunal “Bajada Rimoldi”.

Con el patrocinio del abogado Mariano Alberto Rodríguez los padres del menor iniciaron una demanda por daños y perjuicios contra esa comuna por la muerte de su hijo menor edad ocurrida el 9 de enero de 2011.

Todo comenzó cuando los mayores decidieron que el pequeño pudiera realizar actividades recreativas durante el verano, por lo que enviaron al chico al conocido establecimiento de ocio, ya que les resultaba conveniente por su precio y cercanía.

Ese día junto a unos amigos se metieron al agua en un pequeño brazo del río y en un momento fue arrastrado por una correntada. Uno de los amigos intentó salvarlo, pero no pudo. El cuerpo del infortunado menor fue encontrado al día siguiente por Prefectura Naval. Había fallecido por asfixia.

La playa donde se bañaban el menor y sus amigos era de uso común, había mucha gente, pero ninguna cartelería que advirtiera de peligro o prohibición de baño. Tampoco había guardavidas, vigiladores o personas que supervisaran el lugar.

Iniciada la demanda, la comuna de Pueblo Esther contestó que los guardavidas se encontraban en la única playa que tiene habilitado el camping, que se ubica sobre el río Paraná y no sobre el arroyo donde sucedió el lamentable episodio.

En la sentencia, el juez en lo civil y comercial Marcelo Quiroga sostuvo que “no puede ponerse en discusión que sobre la comuna demandada, en su carácter de organizador y explotador de la zona de esparcimiento, pesaba una obligación tácita de seguridad consistente es garantizar la indemnidad física de los concurrentes”. Y agregó que “las probanzas de la causa evidencian un incumplimiento contractual de la demandada, una falta contractual”.

Además, Quiroga destacó que “se encuentra acreditado que las condiciones en que se prestaba el servicio destinado al esparcimiento de los asistentes al camping no eran las adecuadas, siendo causa de los daños que se reclaman”.

Por último, se afirmó que la víctima no sabía nadar, tenía 17 años, por lo que existió una conducta imprudente.

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