Judiciales

Rechazan demanda contra la aerolínea Gol y el operador turístico Freeway

El demandante firmó que realizó una transferencia bancaria a Freeway SRL para contratar un vuelo operado por la aerolínea Gol.

La Justicia Federal de Rosario rechazó una demanda de daños y perjuicios contra Gol Líneas Aéreas SA y el operador turístico Freeway SRL por la cancelación de un vuelo por razones meteorológicas.

El demandante firmó que realizó una transferencia bancaria a Freeway SRL para contratar un vuelo operado por la aerolínea Gol y a través del Agente de Viajes se contrató un pasaje de avión con destino San Pablo, Brasil, para el 17 de octubre de 2019.

Concurrió al Aeropuerto Internacional Islas Malvinas dentro del horario establecido en el ticket de embarque correspondiente al vuelo con destino a Río de Janeiro y su conexión posterior a San Pablo, pero que el vuelo fue cancelado de manera intempestiva, ocasionándole graves perjuicios.

La aerolínea brindó una serie de alternativas, las que le parecieron insuficientes y de poca utilidad, ya que el objetivo del viaje estaba completamente frustrado. Envió carta documento a las demandadas, obteniendo respuesta por parte de Freeway SRL, rechazando los términos de la misma. El operador turístico fue patrocinado por los abogados Delfo Carlos Girolami y Federico Girolami.

Al contestar la demanda Gol destacó que el vuelo en la ruta Rosario – Río de Janeiro fue cancelado debido a condiciones meteorológicas adversas en Rosario. Atento a ello, el accionante fue reubicado en un vuelo en la ruta Ezeiza – San Pablo y se les otorgó a todos los pasajeros afectados alimentación, traslado y hospedaje. Agregó que el demandante optó por no continuar con el viaje y que la agencia de viajes emisora procedió a cancelar la reserva.

En la resolución la jueza federal Sylvia Aramberri señaló que el transportador quedará exento de proporcionar los mentados servicios incidentales a sus pasajeros en los supuestos en que como consecuencia de circunstancias meteorológicas se cancele o demore el vuelo.

Agregó que “la Resolución N° 203/2013 de la Administración Nacional de Aviación Civil expresamente excluyó las obligaciones de las transportadoras aéreas cuando el incumplimiento del contrato haya sido causado por circunstancias meteorológicas, que son en definitiva, circunstancias extraordinarias que no hubieran podido evitarse incluso si se hubiesen tomado todas las medidas razonables”.

Puntualizó la magistrada que “la cancelación del vuelo por cuestiones meteorológicas resulta un caso fortuito, que se erige como un hecho ajeno a la demandada y por lo tanto es eximente de la responsabilidad por los daños ocasionados por el incumplimiento contractual”.

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