La Justicia de Familia rechazó la demanda de una abuela para tener contacto con su nieta. La abuela expuso que debido a diferencias con su hijo, el padre de la niña, se le ha prohibido, de manera injustificada, el acercamiento a su nieta, a quien dice haber cuidado desde su más temprana edad. Manifestó que intentó tener algún tipo de comunicación con su nieta, pero que el progenitor ha actuado de manera amenazante hacia su persona, propiciando gritos e insultos. Por este motivo, solicitó que las visitas sean controladas con la intervención de un profesional especializado en la materia a los fines de evitar conflictos con los progenitores de la menor. Afirmó haber intentado realizar mediaciones a través del Estado Nacional, pero su hijo no asistió a ninguna de las audiencias.
Los padres al contestar la demanda, patrocinados por el abogado Alejandro Ortiz, dijeron que desde junio de 2021 la relación con la demandante se encuentra totalmente cortada, y que fue en ese fecha la última vez que la abuela vio a la niña. Manifestaron que desde el nacimiento de la niña, nunca existió una relación fluida con su abuela paterna, más allá de alguna visita ocasional, y que, a la fecha, con cinco años de edad, la niña no la reconoce como su abuela.
Alegan que la relación se fue deteriorando producto de reiteradas conductas inapropiadas por parte de la abuela, madre del progenitor de la menor, quien destacó que desde pequeño tuvo una mala relación con su progenitora, producto de una infancia llena de conflictos familiares, con violencia física y psicológica.
Agregaron que sería ilógico y perjudicial para la niña transformar la realidad familiar, y obligarla a tener contacto con una persona a la cual no reconoce. El defensor general opinó que no corresponde restablecer el vínculo entre la menor y su abuela paterna, ya que ello podría ocasionarle angustia a la niña.
La jueza de Familia, Andrea Brunetti, sostuvo que “es deber de los progenitores velar por los derechos e intereses de sus hijos, y en tal sentido respetar y facilitar el derecho del hijo a mantener relaciones personales con abuelos u otros parientes y personas con quienes mantengan un vínculo afectivo, esto último se comprueba inexistente en el caso”.
Añadió la magistrada que “corresponde rechazar la demanda, toda vez que la abuela no probó los hechos afirmados en su demanda y, por el contrario, se ha comprobado en este proceso a través de las probanzas producidas, no encontrarse dadas las condiciones para establecer una vinculación entre la niña y la abuela, especialmente ante el rechazo contundente expresado por la niña y el contexto familiar problemático corroborado, todo lo cual da sustento a la oposición formulada por los progenitores demandados”.