La Justicia Laboral rechazó el pedido de inconstitucionalidad efectuado por el trabajador y en consecuencia dispuso la aplicación del artículo 730 del Código Civil y Comercial.
Ese artículo establece que la responsabilidad por el pago de las costas procesales, no podrá exceder del 25% del monto de la sentencia, laudo o transacción. El trabajador, que fue patrocinado por el abogado Mariano Rafael Martinez, había sufrido un infarto mientras cumplía su jornada laboral.
En la resolución la jueza laboral Bárbara Serrat, en suplencia en el Juzgado Laboral de San Lorenzo, destacó que “en relación a la validez constitucional de la limitación de la responsabilidad por las costas que consagra el artículo 730 del Código Civil y Comercial, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha expedido en sentido favorable a la constitucionalidad del mencionado precepto legal”. En ese mismo sentido falló la Corte santafesina.
Entendió la Corte nacional que “la eventual posibilidad de que los profesionales intervinientes ejecuten a su cliente no condenado encostas por el saldo impago de honorarios que pudiese resultar del prorrateo legal, no resulta violatoria del derecho de propiedad reconocido en el artículo 17 de la Constitución Nacional”, concluyendo que nada a obsta que el beneficiario de la regulación persiga el cobro del excedente de su crédito por sobre el límite porcentual contra su patrocinado.
En la sentencia también se afirmó que “el Máximo Tribunal también ha afirmado y mantenido en reiteradas oportunidades la constitucionalidad de la regla en cuestión, e incluso ha entendido que tal solución enderezada a disminuir el costo de los procesos judiciales y morigerar los índices de litigiosidad, asegurando la razonable satisfacción de las costas del proceso judicial por la parte vencida, sin convalidar excesos o abusos”.
También destacó ““la eventual posibilidad de que los profesionales intervinientes ejecuten a su cliente no condenado en costas por el saldo impago de honorarios que pudiese resultar del prorrateo legal no resulta violatoria del derecho de propiedad reconocido en el art. 17 de la Constitución Nacional”.
Agregó la magistrada que “el límite impuesto por el artículo 730 del CCC sólo habrá de tenerse en consideración para las costas y los honorarios devengados de la actuación por el cobro del crédito del principal, mas no para las medidas cautelares e incidentes”.
La resolución fue apelada por el trabajador que sufrió el infarto mientras desarrollaba sus tareas laborales.