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Rechazan la demanda de un padre para revincularse con su hija

El hombre con patrocinio letrado promovió una demanda sobre el régimen de comunicación con su hija menor de edad.

La Justicia de Familia de Rosario no hizo lugar al pedido de un padre para revincularse con su hija. Además, exhortó a los progenitores a realizar y mantener una asistencia terapéutica en relación a la conflictiva familiar existente, para contribuir a mejorar la realidad emocional de la hija de ambos.
El hombre con patrocinio letrado promovió una demanda sobre el régimen de comunicación con su hija menor de edad.
La ex mujer, patrocinada por la abogada Alicia Colazo, aseguró que la pareja se separó en 2019 a causa de múltiples hechos de violencia y maltrato ejercidos por el hombre hacia ella y su hija. Realizó la denuncia por violencia de género y pidió la protección para la menor, puntualizando que su progenitor consumía grandes cantidades de alcohol conjuntamente con pastillas, y que esto le generaba reacciones desmedidas, violentas y abusivas.
Una psicóloga concluyó que era conveniente que la niña no viera a su padre. La nena dio cuenta de haber presenciado situaciones de violencia en el seno familiar; manifestó claramente haber padecido agresión de su papá hacia ella como tirones de pelo o pellizcones e insultos y presenció agresiones de su padre hacia su mamá. Las situaciones vivenciadas le generaron miedos, dificultades de dormir, enojos excesivos, enuresis (micción involuntaria mientras se duerme), y en particular miedo de ver a su papá.
La Defensora General actuante opinó que no era estaban las condiciones para hacer lugar al régimen de comunicación provisorio propuesto por el progenitor.
Mientras tanto, la abogada del niño sugiere que momentáneamente no se lleve adelante ningún tipo de acercamiento o vinculación paterno filial. Concluyó que no estarían dadas las condiciones por el momento para que se proceda a una revinculación, no obstante estar de acuerdo con la modalidad “Puente de Revinculación familiar”.
En la resolución la jueza del Tribunal de Familia Nº 7, Andrea Brunetti, sostuvo que “en este proceso se ha comprobado el efecto negativo y perjudicial a la salud psico física de la niña, que provoca cualquier tipo de circunstancia en torno a la idea de un contacto paterno filial. De manera evidente, la niña ha sido escuchada en ejercicio de su derecho a ser oída , y ha
manifestado su rotunda negativa a revincularse con su progenitor, considerándose sus expresiones conforme su edad y grado de madurez, evaluada positivamente por los profesionales de la psicología que han tratado y tratan a la niña, dadas las consecuencias originadas en su salud, precisamente por actos de violencia de su progenitor que recuerda y la angustian revivir”.
Agregó la magistrada que “en ocasión de ser escuchada por la Defensora General la niña expresó libremente y de manera locuaz, tener miedo que aparezca su padre, ser su intención no tener ningún tipo de contacto con éste, que le pegaba, era malo, le tiraba de los pelos, le pegaba a su mascota, relatando los graves episodios vividos que recuerda de sus seis años, todos ellos negativos, sin poder relatar alguna situación que manifieste amorosidad con el progenitor, entre otras situaciones también de gravedad, evidencia de angustia en la niña, y su pedido de no verlo nunca más, ni hablar por teléfono y de no ser llevada por favor”.

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