El Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 3 rechazó este jueves la medida cautelar presentada por la Confederación Farmacéutica Argentina (COFA) y la Federación Farmacéutica (FEFARA) contra varios artículos del DNU 70/2023, que desregula la venta de medicamentos de venta libre. Según el juez Santiago Carrillo, la normativa no viola derechos existentes ni representa un riesgo sanitario comprobado, y al no ser obligatoria para las provincias, se respeta la autonomía de cada jurisdicción.
Las entidades habían pedido la nulidad de los artículos 313 a 325 al considerarlos inconstitucionales por modificar la Ley 17.565 sin pasar por el Congreso. Argumentaron que los cambios afectan el ejercicio profesional de los farmacéuticos y comprometen el derecho a una dispensación responsable, además de flexibilizar requisitos para farmacias y permitir la venta directa desde droguerías y comercios.
El magistrado determinó que no se evidencia un menoscabo al poder de policía de las jurisdicciones locales ni un riesgo sanitario concreto. Por su parte, el Gobierno explicó que la medida busca facilitar el acceso a medicamentos sin intermediarios, permitiendo que las farmacias exhiban productos de venta libre en góndolas y que antiácidos y analgésicos puedan venderse en kioscos y supermercados bajo ciertas condiciones.
El ministro de Desregulación, Federico Sturzenegger, destacó que esta desregulación reducirá las diferencias de precios, que en algunos casos son de hasta 8 veces. Aunque el fallo avala la aplicación del decreto, el juez señaló que será necesario un análisis más profundo en el proceso judicial.