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Judiciales

Rechazan recurso presentado por empleado cesanteado de la Comuna de Villa Amelia

El trabajador presentó el recurso contencioso administrativo contra la Comuna de Villa Amelia con el objeto de que se declare la nulidad de la Ordenanza N° 13/21 que dispuso su cesantía por su carácter ilegítimo y arbitrario, y en su lugar se lo reintegre a su puesto de trabajo.

La Cámara de lo Contencioso Administrativo N°2 declaró improcedente un recurso planteado por un empleado de la Comuna de Villa Amelia que fue cesanteado. El trabajador presentó el recurso contencioso administrativo contra la Comuna de Villa Amelia con el objeto de que se declare la nulidad de la Ordenanza N° 13/21 que dispuso su cesantía por su carácter ilegítimo y arbitrario, y en su lugar se lo reintegre a su puesto de trabajo.

Expresó que por Resolución del 3 de marzo de 2020 se ordenó la instrucción de sumario administrativo tendiente a determinar si el empleado incurrió “en la comisión de un hecho ilícito, consistente -según invocación comunal- en un intento de apropiación de un inmueble en forma ilícita con utilización de mecanismos catastrales e impositivos provistos por la Comuna y ardides compatibles con la figura de estafa”.

Señaló que la Resolución mencionó una constatación realizada por escribana pública en la computadora que él utilizaba en la Comuna para corroborar que al acceder al sistema informático Tadese, el que contiene los datos de la cuenta del inmueble, al acceder al ícono detalle se advierte que en fecha 22 de octubre de 2019 se realizó un movimiento de “Prescripción de deuda” del terreno en cuestión, y que él fue el que ejecutó ese movimiento.

Negó la imputación de haber intentado apropiarse de un terreno, y en su lugar sostuvo que le había sido regalado -donado- por un médico, quien a su vez estaba seguro de ser dueño por haberlo recibido en donación del titular registral hace más de 30 años atrás; aunque el profesional era consciente que el traspaso de titularidad no se había formalizado en ningún documento, aunque creía que sería posible porque la familia del titular sabía de ese pacto.

Agregó que también admitió que en el sistema informático Tadese ejecutó un movimiento para indicar que había deuda prescripta y que se añadió como “Anexo Titular”, práctica habitual en casos similares y con asentimiento verbal de la autoridad comunal del momento.

}Luego de la sustanciación de la causa, producción de prueba, clausura de la etapa probatoria y alegato, el instructor sumarial emitió su dictamen definitivo aconsejando su cesantía. La Comuna, con el patrocinio del abogado Lisandro D’ Anna, sostuvo que “aprovechando su calidad de empleado, utilizó el usuario y contraseña asignados para cumplir sus funciones, a los fines de agregar y modificar datos impositivos, y catastrales en partidas y padrones de un inmueble que no era suyo; se agregó como titular en el padrón, borró gran parte de la deuda del inmueble y abonó la última parte en forma consecutiva; lo que hizo aprovechando la información pública que poseía respecto del inmueble”.

La empleada del área administrativa afirmó que el empleado solicitó la prescripción de la deuda de los años 2000 al 2015 del inmueble a nombre de otro titular registral. Agregó que algunos períodos posteriores de la TGI los pagó mediante la caja comunal.

Los jueces Clara Rescia de la Horra, Marcelo López Marull y Alejandro Andrada “no se evidencia como ilegítimo el encuadre, que dentro de las facultades discrecionales que importa el ejercicio del poder disciplinario que efectúa la Administración acerca de la conducta del recurrente, imputándole en particular la infracción en el art. 13 ( Observar, en el servicio y fuera de él, una conducta decorosa y digna de la consideración de la confianza que su estado oficial exige) y la comisión del quebrantamiento o falta grave, ambos de la Ley del Personal de Municipios y Comunas”.

Añadieron que “la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que estando acreditada la actitud negligente del agente, no resulta arbitraria ni irrazonable la cesantía, ya que en tanto la conducta del empleado sea objetivamente susceptible de justificar desconfianza de sus superiores en lo atinente a su corrección en la prestación del servicio, la separación del cargo, no es descalificable por aquel motivo”.

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