La jueza en lo civil y comercial Mónica Klebcar hizo lugar parcialmente a la demanda y admitió el reclamo de pago de daños y perjuicios contra la Unión Transitoria de Empresas Bauen Arquitectura, Pilay S.A. y Pilares S.R.L.
Un hombre adquirió de la UTE un plan para la obtención de un departamento en el edificio ubicado en Moreno 2557. En el contrato firmado en agosto de 2011 se mencionó que el departamento contaría con aproximadamente 73 m2.
Finalmente en noviembre de 2017 le entregaron un departamento de 58,59 m2 propios, y 20,19 m2 comunes, cuando lo contratado refería a 73 m2 exclusivos, de espacios propios.
Frente a la entrega de un inmueble más pequeño al que se pactó adquirir se inició el juicio con el patrocinio de los abogados Juan Martín Campodónico y Juan Ignacio Quinteros.
El demandante pretendió el cambio del departamento por otro de similar o mejor ubicación y características, pero que posea 73 m2 propios o la entrega de la suma dineraria equivalente al valor de los 14,41m m2 faltantes en la unidad. Además, reclamó una suma en concepto de daños y perjuicios.
Realizó varias denuncias ante la Oficina Municipal de Defensa del Consumidor luego ded haber comprobado varias irregularidades.
Al contestar la demanda, las empresas la rechazaron y relataron que la contratación refería aun sistema solidario en el que, en conjunto con el resto de los consorcistas y delegando la administración en la UTE, se afrontaba el costo de construir unidades de vivienda para que todos los integrantes lograsen su objetivo final que era obtener su inmueble propio.
La jueza consideró que “se acreditó el cumplimiento deficiente del deber de informar de parte de las demandadas y que el suscriptor tenía legítima
expectativa a recibir un departamento de 73 metros cuadrados de uso exclusivo”.
Agregó que “la falta de información completa, correcta, que pusiere en cabal conocimiento al adquirente de la unidad de que esos 73 metros ofrecidos referían a metros propios y comunes vulnera lo establecido en el artículo 4 de la Ley de Defensa del Consumidor que establece que el proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que se provee, y las condiciones de su comercialización”.
Se condenó a la UTE a abonar la suma equivalente a los metros faltantes, la cual considera según el valor del dólar oficial, en pesos dos millones setecientos diecinueve mil ciento sesenta y siete ($2.719.167), con más la suma de pesos doscientos mil $200.000 por daño moral, todo ello con más los intereses y actualización de la cotización del dólar.
La sentencia se encuentra apelada.