La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó una sentencia que disponía que el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria debía efectuar controles en los 2 mercados de frutas, verduras y hortalizas de Rosario.
El máximo tribunal declaró admisible el recurso presentado por el Senasa.
La resolución fue firmada por los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Ricardo Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda.
En el marco de un amparo la Justicia Federal de Rosario había ordenado al Senasa realizar al menos seis inspecciones y 24 monitoreos anuales en las frutas, verduras y hortalizas provenientes de otras provincias que se comercializan en los Mercados de Concentración de Fisherton y el Mercado de Productores ubicado en 27 de Febrero y San Nicolás.
Un abogado rosarino había presentado el amparo ambiental por la existencia de niveles contaminantes mayores a los permitidos en productos que se comercializaban en Rosario provenientes de otras provincias.
Ahora la Corte Suprema nacional consideró que no corresponde a los magistrados de la causa establecer el alcance del control.
Entendió que, si bien es cierto que una vez verificada la omisión de un deber legal, la sentencia puede condenar a la demandada a poner fin a dicha situación , tal circunstancia no justifica que se ordene el modo preciso en que debe realizar su tarea de control sobre los alimentos de origen vegetal en ambos mercados concentradores.