¿Es correcto enviar un mensaje de whatsapp para comunicar una ausencia al trabajo? Desde sectores vinculados a la Comunicación Organizacional en las empresas dirán rápidamente que la validez de dicha herramienta como canal formal de la comunicacin responderá a lo que defina cada empresa dentro de sus normas y reglas de comunicación.
En otras palabras, si la empresa plantea la posibilidad de enviar un mensaje de whatsapp para avisar que uno no concurrirá al trabajo como una comunicacin válida, será aceptado y si nunca se planteó esa posibilidad, el mensaje no puede ser tomado como una comunicación formal e institucional.
Los canales formales de Comunicación de una empresa, son los que la empresa define como tales. Si la empresa dice que las ausencias al trabajo se comunican por correo electrónico o llamado telefónico por ejemplo, un mensaje de whatsapp no será válido por si mismo.
Ahora bien, ¿qué pasó en Río Negro? Como siempre atrás de los títulos periodísticos hay una historia. Si un empleado fue despedido luego de comunicar un ausentismo por whatsapp, siendo que la empresa respondió a este mensaje con un emoji de pulgar para arriba voy a pensar que es un despido injustificado. Pero si empezamos a meternos un poco más adentro de la historia y el empleado tenía ya 47 sanciones previas y un importante número de faltas injustificadas, ya la historia pasa a tener otros matices.
El empleado accionó judicialmente en contra de la empresa por considerar que fue despedido en forma injusta y que debía cobrar la indemnización correspondiente.
Antes de ser despedido, el empleado tenía 9 faltas en ese mismo mes y tal cual se publica en el texto de la causa, “luego intentó justificar esas faltas y se comunicó con un teléfono corporativo de la firma, desde donde le respondieron con el clásico emoji del pulgar hacia arriba que ofrece la plataforma de mensajería de WhatsApp”.
El Tribunal Superior de Justicia provincial de la localidad de Río Negro consideró como “ambigua” la interpretación de un emoji por mensajes, y además evaluó las faltas y sanciones previas del empleado, para decidir que era válido su despido.
“Por lo tanto, en la medida que su interpretación puede fluctuar según el contexto y la percepción del receptor, estos íconos no constituyen en sí una expresión de manifestación de voluntad con efectos jurídicos vinculantes”, manifestaron en la sentencia que fue favorable a sus empleadores.