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Salas maternales en el trabajo: unas 200 empresas de la provincia deberán ajustarse a la norma

El ministro de Trabajo de Santa Fe, Juan Manuel Pusineri, explicó que la ley recientemente aprobada “prevé la instalación de un espacio de cuidado a menores de entre 45 días y tres años, en cada una de esas unidades productivas”. “Con el correr de los días vamos a estar en condiciones de evaluar el estado de cumplimiento”, agregó.

A días de la aprobación de la ley nacional que establece que las empresas que cuenten con más de 100 trabajadores deberán habilitar salas maternales para niños de entre 45 días hasta 3 años, el ministro de Trabajo de la provincia, Juan Manuel Pusineri, se refirió a la situación de Santa Fe y calculó que son unas 200 las firmas que están obligadas a ofrecerles a sus trabajadores estos beneficios.

El funcionario explicó en las últimas horas que la normativa “prevé la instalación de un espacio de cuidado a menores de entre 45 días y tres años, en cada una de esas unidades productivas. También la posibilidad de asociarse para la implementación de estos espacios, como por ejemplo empresas que se encuentran dentro de un parque industrial o menos de dos kilómetros de distancia”.

Asimismo, el responsable de la cartera laboral señaló que “existe la posibilidad de sustitución de esta obligación por el pago de una suma de dinero al trabajador o trabajadora que tenga a su cargo el cuidado de un menor (que tenga entre 45 días y tres años)”. “Con el correr de los días vamos a estar en condiciones de evaluar el estado de cumplimiento. Porque existe la posibilidad de reclamo que formule el trabajador”, continuó.

En diálogo con LT10, el ministro confirmó que la norma “ya es exigible”. Sobre el pago de una suma no remunerativa (en caso de que las empresas no tengan lugares de cuidado) precisó que el monto “está establecido en la normativa; es el 40 por ciento del salario del personal de casas particulares que realiza tareas de cuidado”.

“Se estableció un plazo de un año para la entrada en vigencia. De forma tal que hoy es una norma exigible y como tal, ante el incumplimiento, los reclamos se pueden hacer”, continuó.

En relación al no cumplimiento de la ley por parte del empleador, Pusinero comentó: “Existe la posibilidad de reclamar el cumplimiento forzoso o coactivo. La norma tiene la posibilidad de ser operativa en tanto y en cuanto uno pueda hacer una presentación en sede administrativa o en sede judicial. Además de ello, también se establece una sanción para la empresa, derivada del incumplimiento. Sería una infracción laboral”.

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