La Justicia rosarina condenó a un centro de estética por las quemaduras sufridas por una mujer que fue sometida a un tratamiento de depilación definitiva.
Deberá pagarle por daño moral una suma cercana a 200.000 pesos, entre capital e intereses.
El 19 de enero 2019 concurrió a un sitio de medicina estética ubicado en el barrio de Pichincha.
Asistía a dicho lugar desde el 27 de febrero de 2018 por estar realizándose un tratamiento de depilación definitiva en algunas zonas de su cuerpo.
La secretaria del lugar era quien otorgaba los turnos e indicaba que días debía asistir.
La encargada de realizar el tratamiento le informó que utilizaría un nuevo equipo incorporado por la institución el cual denominó “Venus Velocity” y prometía ser mucho más rápido y eficaz.
La mujer sostuvo que una vez comenzada la sesión sintió las molestias habituales, pero cuando le realizaron el tratamiento en la zona del abdomen sufrió un dolor extremadamente fuerte.
Expresó que al plantearle a la empleada que le realizaba el tratamiento tal situación, la misma le manifestó que no había sucedido nada, que no se preocupara y que todo iba bien.
Sin embargo, siguió sintiendo que el equipo utilizado la había quemado ya que la zona le ardía considerablemente.
Finalizada la sesión, y aún sintiendo fuertes ardores, se dirigió directamente a su domicilio en donde pudo observar la parte baja del abdomen y es en ese momento que ve las importantes quemaduras que le habían provocado utilizando el equipamiento nuevo.
Volvió al centro de estética y una médica le recetó una crema para tratar las quemaduras. La clienta sufrió once quemaduras en la parte baja de su abdomen.
Al contestar la demanda la clínica de estética negó los hechos. Afirmó que como a todas las clientas que concurren al centro de estética les explican cómo es el procedimiento de depilación definitiva, qué maquinas se utilizan y cuáles son las eventuales consecuencias.
El juez en lo civil y comercial Marcelo Quaglia entendió configurada “una serie de presunciones graves, precisas, plurales y concordantes que permiten concluir que la clienta padeció quemaduras en razón del tratamiento brindado por la demandada”.
Agregó que el “deber de las clínicas se origina en la existencia de una obligación tácita de seguridad que funciona con carácter accesorio de la obligación principal de prestar asistencia médica por intermedio de los facultativos del cuerpo médico”.
Señaló el magistrado que “aún cuando se encuadre la cuestión fuera del ámbito médico, considerándosela simplemente una cuestión estética, la calidad de proveedor de la demandada le impone sobre sus hombros la referida obligación de seguridad”.
Destacó el juez Quaglia que “no se ha demostrado que la mujer haya prestado consentimiento o conformidad alguna a la práctica que se le efectuara y, mucho menos, que la misma fuera desarrollada por personal idóneo y debidamente capacitado a tal fin. En consecuencia, puedo concluir que se encuentra probado que hubo incumplimiento contractual por parte de la demandada consistente en no prestar el servicio en debida forma, incumplimiento que ha generado daños en la clienta”.
Además, dispuso que lo ocurrido sea notificado al Programa de Tecnovigilancia de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).
La sentencia se encuentra apelada.