El letrado Julián De Dios Leguizamón solicitó la habilitación de la feria judicial a los fines de que se transfiera una herencia a los herederos declarados en el expediente sucesorio y se regulen sus honorarios profesionales.
El pedido fue rechazado en primera instancia. Al apelar manifestó que la decisión de la jueza “causa un perjuicio alimentario irreparable porque se imposibilita la transferencia del acervo hereditario a los herederos legitimados, quienes a pesar de tener el dinero de la depositado judicialmente, no pueden disponer del mismo”. También destacó que “se restringe el derecho a la regulación de sus aranceles profesionales por su desempeño en el juicio sucesorio”. Agregó que “el carácter intrínseco que revisten los honorarios es de neto corte alimentario para los profesionales del derecho, situación que faculta a obtener el dictado de la regulación pretendida”.
Los camaristas Ariel Ariza, Iván Kvasina y Angel Angelides consideraron que “advirtiendo que existen fondos depositados como única composición del acervo hereditario y tomando en consideración la particular circunstancia de que no existe controversia entre los herederos, como así también surge de manera evidente que la efectiva percepción de dichas sumas puede contribuir en mayor medida al interés de una heredera adolescente, corresponde la habilitación de la feria peticionada”.