En los autos “F. C. F. c/ Agencia Nacional de Vialidad (Ley 26363) s/amparo ley 16.986”, la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó el rechazo de un planteo de inconstitucionalidad contra el art. 88 del Sistema Nacional de Licencias de Conducir Transporte Interjurisdiccional. El mismo fue aprobado por Disposición 48/2019 de la Agencia Nacional de Vialidad. La normativa determina una denegatoria de habilitación de licencia para conducir con pasajeros a quienes tuvieran antecedentes penales de los delitos tipificados en los artículos del Código Penal allí enunciados (entre los que se encuentran la amenaza con armas).
El solicitante aludió que no pretendía la obtención de una nueva licencia profesional, sino la renovación de la que ya había sido expedida. Asimismo, invocó la infracción al principio de reserva legal y la desproporcionada restricción a su derecho de trabajar.
Elevada la causa, los jueces Jorge E. Morán y Marcelo D. Duffy entendieron que “no resulta aplicable al caso el art.27 del Código Penal, en cuanto prevé que la condena se tendrá como no pronunciada si dentro del término de cuatro años, contados a partir de la fecha de la sentencia firme (es decir, el 20/12/20), el condenado no cometiere un nuevo delito”.
Los magistrados afirmaron que “cabe reseñar que la reglamentación exige para el otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir Transporte Interjurisdiccional para el servicio de transporte de niños y escolares y de pasajeros en general: no registrar antecedentes penales relacionados con delitos cometidos con automotores en circulación, contra la libertad o integridad sexual o física de las personas o que pudieran resultar peligrosos para la integridad física y moral de los pasajeros”.
«No podrán obtener LiNTI categoría pasajeros, quienes tengan antecedentes penales de los delitos tipificados en los artículos del CP de la Nación, que a continuación se detallan: [.] Delitos contra la libertad: [.] Artículo 149 bis, Artículo 149 ter» (artículo 88, disposición ANSV 48/19).
“No resulta ostensible que la restricción al derecho de trabajar en el transporte de personas a los condenados por ciertos delitos (en el caso, amenazas con arma) resulte desproporcionada con la satisfacción del derecho a la integridad física y moral de los pasajeros)”, explicaron los camaristas.
“Asimismo, aquel medio resulta necesario, ya que el apelante no ha invocado ni acreditado que exista otro menos restrictivo del derecho a trabajar en tal actividad que resulte igualmente idóneo para proteger la integridad de los pasajeros, tal como, por ejemplo, la atribución de una facultad discrecional a la autoridad de aplicación para revisar si el antecedente penal en cuestión (amenazas con armas) resulta -en cada caso concreto- impeditivo para el otorgamiento de la licencia”, concluyeron.