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Swiss Medical debe restituir la cobertura a un afiliado

El damnificado alegó que no sólo no le reintegraron el importe de las dos cuotas debitadas indebidamente sino que continuaron facturando mensualmente las supuestas cuotas restantes con más intereses”.

La Justicia Federal de Rosario hizo lugar parcialmente a una medida cautelar y ordenó a Swiss Medical S.A. que restituya la cobertura de salud oportunamente contratada y en las mismas condiciones que poseía con anterioridad a la baja, por un plazo de 3 meses.

Con el patrocinio de los abogados Basilio Sasian y Ramiro Cattáneo presentó un amparo para que se ordene a la demandada que arbitre de forma urgente los medios necesarios para reintegrarle la cobertura del plan SMG20 contratado con la accionada en febrero de 2022 y suspendida de manera arbitraria e ilegal desde el 4 de julio de 2024 inclusive.

Relató que el 6 de enero de este año debió ser sometido en el Hospital Privado de Rosario a una cirugía de ligamento cruzado anterior y sutura del menisco de la rodilla izquierda, a raíz de una lesión sufrida en ejercicio de su profesión. Expuso que el médico tratante indicó una prótesis “tornillo de peek marca Fergus – industria argentina”, cuyo costo ascendió a la suma de $1.199.690.

Afirmó que 2 días antes, a través de la página web, le comunicaron que su cirugía estaba autorizada. No obstante, faltando 24 horas para la operación, lo llamaron desde el área de prótesis de Swiss Medical para avisarle que debía abonar la prótesis requerida.

Sostuvo que efectuó diversos reclamos ante la prepaga, la cual -en un primer momento- alegó que la prótesis se encontraba fuera de la cobertura de salud conforme al plan contratado y luego que existía tope de reintegro.

Destacó que “le cobraron las dos primeras cuotas de la prótesis, por lo que anuló esa forma de pago y empezó a abonar a su vencimiento sólo el importe correspondiente a la cuota de afiliación. Sin embargo, no sólo no le reintegraron el importe de las dos cuotas debitadas indebidamente sino que continuaron facturando mensualmente las supuestas cuotas restantes con más intereses”.

Swiss Medical al contestar la demanda manifestó que el afiliado adeuda la suma de $2.092 .537,15, según aviso de pago que inserta en su escrito; que el amparista no puede desconocer dicha situación, ya que ha requerido una prótesis superior a la que por Programa Médico Obligatorio correspondía para su intervención y que hubiera sido ofrecida por su parte; que se había comprometido a abonarla en 12 cuotas, que no pagó y se generó la deuda reclamada.

La jueza Sylvia Aramberri destacó que “toda vez que no se encuentra probado -en este embrionario estado cognoscitivo- que se configuren los extremos previstos en la norma transcripta que faculta a la prepaga a la rescisión del contrato, entiendo que se configura el requisito de apariencia de buen derecho en orden al dictado de la medida cautelar”.

Agregó que obran también los comprobantes de que el afiliado abonó a Swiss Medical en febrero de 2024, abril ,mayo, julio, agosto y septiembre de 2024.

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