La afiliada con el patrocinio de las abogadas Carina Mazzeo y Julia Canet presentó la acción de amparo con el objeto que se le ordene a Swiss Medical a dar continuidad a la atención médica en el Hospital Italiano de la ciudad de Buenos Aires, institución prestadora de la demandada, dando cobertura integral a la cirugía de alta complejidad indicada por sus médicos tratantes, proveyendo los materiales solicitados.
En marzo de este año concurrió a una consulta médica con un especialista en cirugía cardiotorácica, quien le indicó la realización de una tomografía computada de tórax. A partir de la misma se informó una lesión ocupante de espacio en el esófago distal, heterogénea y con calcificaciones, sin signos de invasión a estructuras vecinas. El médico tratante solicitó una endoscopia con biopsia, por la cual se confirmó el diagnóstico de leiomioma. (tumor benigno).
Dada la baja frecuencia de este tipo de lesiones, el profesional le indicó tratamiento quirúrgico resectivo con conservación de esófago, disponiendo su derivación al Hospital Italiano de Buenos Aires, centro de referencia en cirugía de esófago.
En el centro asistencial de Buenos Aires le propusieron como primer paso realizar una cirugía conservadora del esófago, reseccionando el tumor mediante abordaje laparoscópico y sólo en caso de que no pueda efectuarse la misma, la realización de una cirugía más radical de resección esofágica parcial con ascenso gástrico. Ambas técnicas se consideran de alta complejidad y se llevan a cabo de manera laparoscópica.
La solicitud de autorización de la cirugía y de materiales para llevar adelante la misma, fue presentada ante la prepaga demandada desde el mes de septiembre del corriente año, sin respuesta por parte de la misma. De manera verbal le comunicaron que había decidido dejar de brindarle cobertura en el Hospital Italiano de Buenos Aires. Afirmó que habiendo remitido nota a la demandada intimando a brindarle la cobertura requerida, no recibió respuesta.
Swiss Medical al contestar el informe requerido sostuvo que “el hospital Italiano de Buenos Aires resulta un prestador no convenido para la práctica solicitada. Por ello, ofreció a la amparista los prestadores de cartilla. Cuenta con prestadores propios en la zona y que los mismos fueron ofrecidos. Asimismo, el plan contratado por la afiliada resulta ser cerrado, razón por la cual la cobertura se limita a los prestadores propios.
Al hacer lugar a la medida cautelar, la jueza federal Sylvia Aramberri manifestó que “en relación al tratamiento indicado, se desprende de las constancias acompañadas que, los 3 profesionales citados proponen el abordaje quirúrgico de la patología”.
Dijo la magistrada que uno de los médicos destacó que “el manejo terapéutico de dicha lesión, dado lo infrecuente de la patología, y la técnica quirúrgica requerida por la ubicación del tumor, debería ser realizada en centros de alta complejidad, con experiencia en casos similares y con personal altamente capacitado para el tratamiento de este tipo de lesiones. En nuestro país, el Hospital Italiano de Buenos Aires cuenta con la infraestructura adecuada y el personal idóneo capaz de afrontar la cirugía de la paciente”.
Agregó que “es dable destacar asimismo que, conforme lo manifestado, la derivación indicada responde a lo infrecuente de la patología y a la falta de casuística en la ciudad de Rosario para su correcto tratamiento. No puedo dejar de soslayar que, si bien la demandada manifiesta contar con prestadores propios en zona y haber ofrecido los mismos a la amparista, de las constancias obrantes en la causa surge que sólo se ha limitado a sugerir la derivación de la amparista a un nuevo profesional de la cartilla, no aportando prueba alguna que acredite que éste efectivamente realice el procedimiento indicado”.
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Swiss Medical deberá cubrir la cirugía de una rosarina en el Hospital Italiano de Buenos Aires
La Justicia Federal de Rosario ordenó a la prepaga a realizar dicha cobertura, ya que desde la empresa sugerían otras opciones para realizar la intervención.
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