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Swiss Medical deberá retrotraer el valor de la cuota a dos afiliados que cumplieron 61 años

La afiliada con el patrocinio de los abogados Ariel Bozicovich y Erica Telo presentó una demanda contra la prepaga a fin que deje sin efecto los aumentos efectuados sobre su cuota.

La Justicia Federal de Rosario hizo lugar a una demanda y ordenó a Swiss Medical S.A. reajustar al valor de la cuota de una afiliada y su esposo sin el incremento fijado porque cumplieron 61 años.

La afiliada con el patrocinio de los abogados Ariel Bozicovich y Erica Telo presentó una demanda contra la prepaga a fin que deje sin efecto los aumentos efectuados sobre su cuota.

Está afiliada desde octubre de 2005 y tiene en su grupo familiar a su esposo.
En noviembre de 2018 pagaba una cuota de $9.664 y en enero de 2021 abonó casi $32.000.

Le informaron que los incrementos eran consecuencia de haber superado los 60 años de edad. Sostuvo la mujer en la demanda que la ley autoriza aumentos en razón de la edad sólo para mayores de 65 años, siempre que tengan menos de 10 años de antigüedad.

Posee certificado de discapacidad en virtud de sufrir anormalidades de la marcha y de la movilidad, por artritis reumatoideas seropositivas.

Swiss Medical indicó que ambos incrementos se encuentran expresamente previstos en el contrato de afiliación suscripto por la afiliada y además están contemplado en la Ley 26.682 de Medicina Prepaga. Agregó que el anexo al plan suscripto por estipula expresamente que al alcanzar la edad de 61 años (en este caso en abril 2020 respecto a la mujer y en enero 2021 respecto a su cónyuge), se aplicará el adicional contemplado en la lista de precios en forma automática.

En la resolución el juez federal Gastón Salmain señaló que el único aumento autorizado en 2020 y los del 2021 “resultan de aplicación a todas las empresas de medicina prepaga alcanzadas por la Ley Nº 26.682 y aplican a todos sus planes sin distinción, no habiéndose emitido autorización de aumento alguna a título individual”.

Agregó que un Decreto del 2011 establece que “la cuota sólo podrá modificarse por los aumentos expresamente autorizados, con excepción del régimen establecido para aquellos que alcancen los 65 años de edad y que no cuenten con10 años de antigüedad continua en la misma entidad”.

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