La titular de una licencia de taxi deberá indemnizar a un chófer por despedirlo sin causa. En enero de 2017 comenzó a trabajar como peón de taxi de primera categoría del Convenio Colectivo de Trabajo del Sindicato de Peones de Taxis de Rosario, y en marzo de ese año sufrió un accidente de trabajo por el que debió permanecer con licencia médica y a partir de ese momento no se reintegró a trabajar. La Aseguradora de Riesgos del Trabajo rechazó el siniestro.
Al mes siguiente la titular de la licencia del taxi dispuso el despido directo con causa del trabajador.
Sin embargo, la jueza laboral de la quinta nominación de los tribunales provinciales de Rosario, Rina Graciela Brisighelli, entendió que la desvinculación fue sin causa.
Destacó que “hay jurisprudencia que ha dicho desde antaño, en forma reiterada y coincidente que el trabajador no está obligado a presentar certificado médico de alta a los fines de la reincorporación al trabajo, sino que por el contrario, ante el aviso del interesado de que está en condiciones de hacerlo, es
el patrón quien tiene que proceder a efectuar el control médico”.
Agregó que “al analizar las probanzas rendidas en orden a la falta de entrega de supuestas recaudaciones adeudadas, se impone concluir que la patronal no trajo al proceso elemento de convicción suficiente que confirme que el actor le adeudaba recaudaciones”.
La jueza hizo lugar a los reclamos de indemnización sustitutiva de preaviso y por antigüedad, integración mes de despido, proporcional de aguinaldo y vacaciones, y también la indemnización del artículo 5 de la Ley de Asociaciones Sindicales porque tenía un cargo en la Federación de Choferes de Transporte.
La magistrada resolvió que al capital arribado se le adicionarán intereses equivalentes a una vez y media la tasa activa promedio mensual sumada del Banco Nación.
El trabajador fue patrocinado por el abogado Emiliano Georgeli. No se descarta que la resolución de primera instancia sea apelada por la titular de la licencia de taxi.