Quedó firme la condena a Telecom Argentina por no brindar el servicio a una abonada durante varios años.
Fue condenada por daños material por las facturas pagadas sin servicio, moral y punitivo.
Se fijó una indemnización punitiva de 4 jus arancelarios en favor de la clienta, 2 para ser destinados a la Biblioteca de Tribunales de Rosario, 2 jus al Ente Nacional de Comunicaciones y 2 jus en favor de la Agencia de Gestión de Mediación Santa Fe.
La abonada inició un juicio sumarísimo con el patrocinio del abogado Nicolás Benitez porque la empresa no le brindó el servicio de telefonía fija durante varios años.
Los inconvenientes comenzaron cuando la mujer se cambió de domicilio. Realizó múltiples etapas de reclamo administrativo, incluso con resolución favorable a su pedido por parte del ente regulador, sin lograr que la compañía de cumplimiento a sus obligaciones contractuales. Asimismo, a pesar que no contaba con la prestación efectiva del servicio, continuaba abonándolo de acuerdo a las facturas que Telecom le hacía llegar y con posterioridad la empresa le envió telegramas reclamando deudas por un servicio que en la realidad no prestaba.
La empresa el contestar en el proceso sostuvo que hubo dos pedidos de traslado de la instalación, pero la segunda no se pudo efectivizar por ser la abonada deudora registrando facturas impagas. Ante una resolución de la Comisión Nacional de Comunicaciones y en base a la misma procuró la demandada formular la instalación, pero no se pudo efectivizar por que faltó un croquis que debía la mujer suministrar.
Por su parte, la clienta asegura haberlo enviado.
En la resolución el juez en lo civil y comercial de San Lorenzo, Marcos Alejandro Andino, destacó que “pedir un croquis innecesario es desinformar pues da apariencia de un problema que no hay y sobre ello importa una curiosa interpretación formalista que luce incluso ineficiente, pues frena toda la actividad de la empresa ante la falta de recepción alegada del croquis, no lo requiere nuevamente ni intenta la instalación”.