La Justicia rosarina coxndenó al Banco Hipotecario S.A. por la incorrecta hipoteca de una propiedad de una mujer. Debe pagarle por daño moral más de $4.00.000, entre capital e intereses.
La mujer, con el patrocinio del abogado Cristian Le Bihan, inició demanda de indemnización por daños y perjuicios contra Banco Hipotecario S.A. Manifestó que es propietaria de una vivienda construida en un lote de terreno situado en Villa Gobernador Gálvez.
En septiembre de 2019 se ofreció como garantía de la parte locataria en un contrato a celebrarse por alguien de su entorno y un corredor inmobiliario le rechazó el carácter de fiadora y le adjuntó un informe emitido por el Banco de Datos Rosario y una copia del asiento registral del inmueble, inscripto en el Registro General Rosario, en el que pudo observar que en su propiedad se encontraba inscripta una hipoteca con creación y emisión de una letra hipotecaria escritural por la suma de $624.000 en favor de Banco Hipotecario S.A.
Continuó explicando que en ningún momento mantuvo vínculo alguno con dicho banco, que nunca fue su cliente, ni constituyó hipoteca, ni solicitó préstamo dinerario, ni mantuvo relación alguna.
Le remitió al banco una carta documento intimándolo al levantamiento inmediato de la hipoteca indebidamente constituida sobre su inmueble y al pago de los daños y perjuicios, a la que el destinatario respondió, también por carta documento, negando y rechazando los términos de la misiva.
Refirió que esta situación le generó un claro daño moral como consecuencia del menoscabo de su reputación, buen nombre, utilización indebida de datos personales y destrato, todo por la exclusiva culpa de Banco.
Al contestar la demanda, la entidad crediticia consideró que “se trató de un error imputable pura y exclusivamente al personal del Registro de la Propiedad”.
Aclaró que se sorprendió por lo ocurrido, ya que no se trata de un error del banco, ni de la escribana y que no tiene registros de la demandante, porque no es cliente de la entidad, por lo que mal pudo haber consignado erróneamente los datos en instrumento alguno”.
La jueza de Circuito, Cecilia Camaño, sostuvo que “resultó probado, en particular con la documental acompañada por la propia demandada, que efectivamente el Banco incurrió en un error al solicitar la registración de la hipoteca en cuestión”.
Agregó que “no cabe duda de que la demandada obró con culpa, ya que de haber actuado con la debida diligencia, más teniendo en cuenta su especialidad, hubiera advertido que estaba ordenando inscribir la hipoteca sobre un inmueble distinto del que estaban gravando sus clientes”.
Destacó la magistrada que “existe también responsabilidad objetiva de Banco Hipotecario S.A. por cuanto fue personal a su cargo quien obró con negligencia al confundir los números de matrícula de los inmuebles”.