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Tiene 86 años y lo autorizaron a agregar a su apellido el de su padre biológico

Si bien en su partida de nacimiento figura un apellido, en realidad es hijo de otro hombre con el que su madre tuvo una relación afectiva.

La Justicia rosarina hizo lugar a la presentación de un hombre de 86 años y autorizó que a su apellido se agregue el del padre biológico.
En la presentación judicial, que fue patrocinada por las abogadas Lorena Di Mateo y Natalia Sarrú , destacó que si bien en su partida de nacimiento figura un apellido, en realidad es hijo de otro hombre con el que su madre tuvo una relación afectiva.
Interrumpido ese vínculo sentimental, la mujer inició inmediatamente uno nuevo con otro hombre. El 24 de noviembre de 1935, es decir, hace 86 años, nació el hombre que realizó el planteo judicial.
Tiempo después la mujer reconoció que el hijo era fruto de la relación con quien había tenido el acercamiento sentimental y los tres se fueron a vivir juntos.
Su madre falleció cuando tenía 27 años y como el padre realizaba constantes viajes por trabajo, fue criado por su abuela.
Afirmó en la información sumaria presentada “que no es su deseo perseguir la impugnación de la paternidad y posterior filiación sino tan sólo ver reflejado en su partida de nacimiento su verdadero apellido y revalorar así su identidad y a sus antepasados, ya que hoy, a los ochenta y seis años de edad, tal deseo se limita a dejar establecida la verdad de su origen y su vida, acto que, por otro lado, acompañan todos sus hijos y nietos, quienes luego decidirán si eligen seguir sus pasos”.
Sostuvo el juez en lo civil y comercial Marcelo Quiroga que la Ley del Nombre de las Personas señala que “el nombre y apellido no podrán ser cambiados ni modificados sino por resolución judicial, cuando mediaren justos motivos -el resaltado me pertenece-; en pocas palabras, si bien la ley aparenta ser determinante en cuanto a la imposibilidad de modificar los asientos filiatorios, luego es la propia ley la que habilita el cambio, adición o modificación del apellido, ya que deja abierta la chance a los justiciables de recurrir a la justicia ordinaria para lograr la satisfacción de sus intereses. Claro que, para alcanzar su cometido, deberán acreditar los “justos motivos” que hacen a su pretensión.
Agregó el magistrado que “el solicitante invoca como justo motivo el hecho de que su padre, según surge de la partida de nacimiento, no era en realidad su padre biológico, hecho que recién conoció cuando era un adolescente y pretendía ingresar en el Ejército Argentino”.
Puntualizó el juez Quiroga que se trata “de una realidad de tiempos pasados y de situaciones que, aquellos que hemos nacido en pueblos y pequeñas ciudades del interior provincial, hemos conocido de primera mano. Tales situaciones aparecen anacrónicas a la luz de los valores que, hoy en día y mayormente, se practican en nuestra sociedad, pero quien sabe esas historias sabe también de las rigideces que reinaban antaño en el ámbito social de esos pueblos y pequeños ciudades y cómo de mal se veía una situación como la que tuvo que atravesar el actor y también, por que no, sus progenitores. Otras épocas, otras formas de mirar la vida”.
Manifestó en la resolución que “hoy los tiempos, los valores y las miradas han cambiado y, lo que a nuestros ancestros les parecía extraño, repudiable y reprobable, a nuestros ojos no es más que otro cristal en el cual se refleja la naturaleza humana y de la cual se deriva una distinta dinámica de las relaciones sentimentales, afectivas y familiares”.

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