La Justicia rosarina hizo lugar a un amparo y condenó a IAPOS a brindar a una mujer la cobertura integral de los tratamientos de fertilización asistida, medicamentos y eventual crioconservación de los embriones.
Es afiliada a la obra social de los empleados públicos de la provincia y tiene dos hijas monoparentales que concibió a través de métodos de fertilización asistida, que fueron cubiertos por IAPOS.
En mayo de este año la médica tratante le indicó la realización de un nuevo tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad con semen donado de banco.
Expresó en la demanda que fue patrocinada por las abogadas Carina Mazzeo y Julia Canet que concurrió a IAPOS a fin de solicitar la correspondiente autorización y que en virtud de no obtener respuesta al pedido escrito fue personalmente a la obra social yle informaron que no se cubriría el tratamiento.
Destacó el apoderado de la obra social al contestar la demanda que “la amparista es madre de dos niñas, que se gestaron mediante tratamiento de fertilización asistida con semen de donante de banco, generándose una relación monoparental. Y que el criterio de IAPOS no es descabellado ya
que es compartido con muchas otras obras sociales”. Agregó que “ya ha sido beneficiada con los correspondientes tratamientos y producto de ello tuvo a sus hijas”. Consideró que la obra social “actuó con un criterio de equidad para con sus demás afiliados”.
En la resolución la jueza en lo civil y comercial Susana Gueiler sostuvo que “que aún cuando se admita que la afiliación obligatoria no resulta en si misma inconstitucional, si tal restricción no se concreta en un beneficio para el afiliado sino por el contrario, se pone en peligro su vida o su salud, deviene cuestionable la legalidad de la afiliación compulsiva y que merced a ella
se niegue la prestación requerida”.
La afiliada padece infertilidad secundaria, tiene 39 años y las posibilidades de acceder a un embarazo son de alrededor del 30% antes de los 40 años y bajan a menos del 15% luego de esa edad.
Agregó la magistrada que se ha dicho que “trasciende como un inadmisible límite a la reproducción humana asistida de los afiliados el fijar un tope al número de hijos que pueden concebir a través de estas técnicas, que de ningún modo puede mantenerse en el marco de un Estado Constitucional de Derecho que se edifica desde el principio ético jurídico de autonomía y dignidad personal”.
Señaló la jueza que “la obra social no ha ofrecido ni producido ningún elemento hábil de convicción que demuestre, siquiera sumariamente, que el costo de la cobertura del tratamiento pretendido por los amparistas involucre una limitación a iguales prestaciones de otros afiliados ni que genere un desfasaje ecónomico que impida la prestación de servicios médicos de alguna naturaleza”.
Para las abogadas patrocinantes se concluye que “IAPOS ha incurrido en un acto de ilegitimidad manifiesta al instaurar, en perjuicio de la demandante, un límite a su fecundidad por razones presupuestarias de la obra social, que no se condice con el conjunto de reglas, principios y valores que emergen de nuestro firmamento constitucional, vulnerando las directivas sentadas por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos sobre el debido respeto a la libertad reproductiva de las personas”.
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La Justicia rosarina hizo lugar a un amparo contra IAPOS, quien deberá realizar dicha cobertura al 100 por ciento.