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Judiciales

Tragedia en una carrera de autos del 2006 obtuvo finalmente una sentencia

El evento organizado en el año 2006 en Carmen del Sauce terminó de la peor manera con la muerte de una persona del público.

Por dicha muerte fueron condenados el conductor del auto que embistió a varias personas y la Asociación de Bomberos Voluntarios de Acebal. Además uno de los heridos también accionó contra la Comuna de dicho pueblo que también fue condenada. La suma a pagar es cercana a los $70.000.000 la cual fue extendió a los efectos de la sentencia a la aseguradora San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales.

El 28 de enero del 2006 alrededor de las 0,30 durante el desarrollo de una espectáculo deportivo -competencia automovilística- organizada por la Asociación de Bomberos Voluntarios de Acebal y con la autorización de la autoridad municipal, en el predio denominado “Picódromo Don Carmelo” de jurisdicción de la Comuna de Carmen del Sauce, en circunstancias que René José Talamonti, participante del evento, probaba el automóvil Valiant I, tras arrancar perdió el control del vehículo saliéndose de la pista y proyectándose contra el público, embistiendo a algunos espectadores; provocando lesiones a algunos y causó el fallecimiento de un hombre.

Los abogados patrocinantes de la familia de la víctima fatal y de algunos de los heridos fueron los doctores Diego Veliz, Emanuel Zárate e Ignacio Piana.
El Tribunal Extracontractual Nº 1 destacó que la doctrina ha señalado que la obligación de seguridad que recae sobre el organizador de un espectáculo deportivo, se relaciona con el principio de confianza, indicando que velar por la seguridad del evento exige un comportamiento que proteja las expectativas razonables creadas. Esto se vincula con el principio general del derecho que es la protección de la confianza.

Las juezas Luciana Martinez, Mariana Varela y Susana Igarzábal destacaron que “la participación en una competencia automovilística hace que esta se desarrolla en un marco de seguridad adecuada, ello integra sus lógicas y razonables expectativas y su quebramiento conduce a la responsabilidad objetiva”. Agregaron que “el deber de seguridad es un deber secundario de conducta impuesto en términos de la responsabilidad contractual emergente del artículo 1198 del Código Civil y que en cuanto a los organizadores del espectáculo, su responsabilidad surge en función de tener a su cargo una obligación tácita de seguridad, porque recibieron provecho de la realización del espectáculo y porque pudieron prevenir el daño más eficientemente que el damnificado”.

Señalaron las magistradas que “en lo que refiere a la responsabilidad de la Comuna de Carmen del Sauce, desde la jurisprudencia sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha expresado que la responsabilidad extracontractual del Estado en el ámbito del derecho público no constituye una responsabilidad indirecta, sino directa, toda vez que la actividad de los órganos o funcionarios del Estado realizada para el desenvolvimiento de los fines de las entidades de las que dependen ha de ser considerada propia de éstas, que deben responder de modo principal y directo por sus consecuencias dañosas”.

La Asociación de Bomberos Voluntarios de Acebal contestó demanda negando poseer responsabilidad por el hecho dañoso e invocando como eximente de responsabilidad “culpa de un tercero” por quién no debe responder, atribuyendo responsabilidad en forma exclusiva y excluyente a Rene Talamonti.
La codemandada “Comuna de Carmen del Sauce” invoca que no fue organizadora del evento, que no se benefició de manera alguna con el evento, que no existía deber de garantía alguno por su parte y que no se aplica respecto de ella la responsabilidad objetiva por riesgo creado que pretende la parte demandante.
Talamonti contestó demanda afirmando que la responsabilidad recae sobre la “culpa de la víctima”; a quienes le atribuyen haber asumido los riesgos de ubicarse en lugar con proximidad a la pista y haber estado en lugar prohibido y no habilitado para los espectadores.

Según un testigo el vehículo Valiant I, que circulaba en la pista sobre la mano izquierda, en momentos de prueba de los motores y al recorrer 100 metros aproximadamente desde la largada, desvió su trayectoria hacia la mitad del carril derecho y girando su trompa nuevamente hacia la izquierda, impactó sobre la elevación de tierra, derrapando sobre la misma, hasta que la sobrepasa haciendo un trompo en el aire, pasando por arriba de la gente que estaba como espectador, hasta que se detuvo, impactando con varias personas que se hallaban ahí observando sobre la parte alta del predio, quedando estacionado el vehículo con su frente orientado hacia la pista. Relató que al acercarse al lugar, vio sobre esa elevación varias personas tiradas sobre el pasto lesionadas por el impacto sufrido como consecuencia del descontrol del auto.

Expresaron que “se ha señalado que el desarrollo de una actividad deportiva no puede ser esgrimido como eximente para amparar a los organizadores que no implementan las medidas necesarias a los efectos de resguardar la debida seguridad, exponiendo la vida a mayor riesgo por la propia actividad”.
Añadieron las juezas que “el vehículo que se despistó pudo sortear las medidas de seguridad dispuestas por los organizadores y esa circunstancia es demostrativa de que resultaron medidas de seguridad inadecuadas y no aptas para prevenir daños a los espectadores”.

Puntualizaron que “conceder permiso para que se realice un espectáculo público deportivo sin exigir, supervisar y controlar que el denominado Picódromo donde ocurrió el accidente, poseía las medidas de seguridad adecuadas, implicó un ejercicio irregular del indelegable poder de policía que le competía a la Comuna de Carmen del Sauce inherente a su obligación de velar por la seguridad y corrección de los espectáculos deportivos que se desarrollen en el ámbito de su jurisdicción territorial”. La sentencia no se encuentra firme.

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