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Tribunal consideró que no es obligatorio que el empleador entregue certificados de trabajo tras extinción de relación laboral

“No existe obligación alguna a cargo del empleador de consignar judicialmente el certificado de trabajo cuando el trabajador no concurre a retirarlo”.

El tribunal pleno de la Cámara de Apelaciones en lo Laboral rechazó la obligación del empleador de consignar automáticamente la certificación de servicios y remuneraciones y el certificado de trabajo al extinguirse el contrato de trabajo.

Una empresa dedicada a la comercialización de repuestos para vehículos, con el patrocinio del abogado Oscar Soland, pidió la constitución del pleno para plantear si es obligación del empleador consignar automáticamente y de conformidad con lo normado en los artículos 904 y ss la certificación de servicios y remuneraciones y el certificado de trabajo en caso de contumacia del trabajador.

El artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo hace referencia a la entrega de un certificado de trabajo y de una constancia documentada de aportes.

El Tribunal de alzada laboral señaló que deben diferenciarse de la certificación de trabajo y remuneraciones que establece el artículo 12 inciso g de la Ley 24.241. Estos documentos debe entregar el empleador al trabajador al extinguirse el contrato de trabajo.

El artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo en su artículo 3 dispone que el trabajador quedará habilitado para remitir el requerimiento cuando el empleador de hubiera hecho entrega de las constancias dentro de los 30 días de extinguido el contrato de trabajo.

Desde hace muchos años la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Laboral consideró que si el/la trabajadora no concurría a retirar los certificados puestos a disposición, pesaba sobre la parte empleadora la obligación de consignarlos judicialmente para poder liberarse de su obligación.

En la resolución se recordó que la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe sostuvo que “la exigibilidad de la consignación judicial de los documentos por parte de la demandada se vislumbra teñida de un excesivo rigor formal”.

En el primer voto de la camarista Adriana Mana se afirmó que es “innecesaria la consignación judicial de los certificados contemplados en el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo, si fueron confeccionados en tiempo y forma y puestos a disposición mediante notificación fehaciente al trabajador/a, a fines de evitar que en la práctica se privilegie la multa”.

Por su parte, el doctor Fernando Marchionatti aseveró que para conseguir el cumplimiento de la obligación de entrega del certificados o las constancias documentadas el trabajador, obrando con buena fe, debe presentarse en el domicilio del empleador.

Agregó que “no existe obligación alguna a cargo del empleador de consignar judicialmente el certificado de trabajo cuando el trabajador no concurre a retirarlo”.
Se puntualizó en la resolución que “la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe ha sostenido que la consignación judicial es una facultad y no una obligación a cargo del deudor”.

Por la negativa también votaron Angel Angelides, Sergio Restovich, Eduardo Pastorino, María Andrea Deco y Andrea Netri.

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