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Judiciales

Un banco deberá pagar más de 30 millones de pesos por daños punitivos

La entidad cobró cargos no informados a unos 10 mil clientes que habían sacado préstamos.

Condenaron al Banco de Servicios Financieros S.A. a pagar más de 30.000.000 de pesos por daño punitivo a clientes de préstamos a los que les cobró un cargo que no fue informado y que la Justicia declaró la nulidad. La millonaria cifra a cobrar debe ser distribuida en forma igualitaria entre los 10.801 afectados. Por lo que cada uno percibirá 2.800 pesos. El fallo fue dictado por el juez en lo civil y comercial de San Nicolás, José Ignacio Ondarcuhu, quien hizo lugar a una acción colectiva de la asociación civil Usuarios y Consumidores Unidos. 

Dicha agrupación inició la acción colectiva para obtener una declaración de nulidad, invalidez o inexistencia de las cláusulas de los contratos que la demandada suscribió con sus clientes al imponerles el cobro de la denominada “comisión de formalización” o “cargo de formalización”, por resultar gastos de gestión abusivos y carentes de causa y que se disponga el reintegro de las sumas de dinero percibidas.

En la presentación judicial se destacó que Banco de Servicios Financieros S.A. fue creado en 1998, con la participación de una cadena de supermercados; se encuentra destinado a proveer servicios financieros, ofreciendo también el uso de su tarjeta de crédito para realizar compras en todos los locales del supermercado del país. Actualmente posee 223 comercios adheridos en 22 provincias argentinas. Los locales del supermercado sirven de centros de pago y el Banco no tiene sucursales ni una plantilla de personal significativa.

Un hombre de San Nicolás había contratado con el Banco un préstamo, dentro de las instalaciones de la sucursal del supermercado en esa ciudad bonaerense. Dijo que no se le había informado sobre la existencia del cargo “comisión de formalización” establecida en la solicitud del préstamo y recién se enteró de dicha comisión meses después cuando al realizar una consulta de deuda a través del sistema informático observó que registraba una deuda vencida.

Usuarios y Consumidores Unidos peticionó a la Justicia que se proceda a establecer un mecanismo de distribución individual para que a cada uno de los usuarios afectados le sean reintegradas las sumas indebidamente percibidas.

La entidad negó los hechos expuestos señalando que las personas a quienes pretende representar la asociación se encuentran vinculadas con el Banco a través de contratos. También rechazó que la cláusula que contempla el cargo en cuestión sea abusiva. En la resolución se afirmó que ” se encuentra debidamente acreditado en el expediente la pluralidad relevante de consumidores alcanzados por el cobro del referido cargo a partir de la pericia contable producida”.

Además, se añadió que “ningún elemento probatorio se ha producido en la causa a los fines de rebatir la conclusión de que los montos comprometidos no justifican el hecho de que cada uno de los integrantes de esa clase promueva una acción individual, ni que hasta podría resultar económicamente inconveniente”.

El magistrado también señaló que “desde lo técnico lo que fuera percibido por el Banco demandado ha sido un cargo y no una comisión como falsamente se lo ha denominado en la solicitud de préstamo. Esto desde que las comisiones son la contraprestación de un servicio prestado por la propia entidad y, por el contrario, el cargo es el costo del servicio que una tercera empresa presta a favor del cliente o de la entidad”.

Por último, la resolución sostuvo que “el cargo debió ser informado a los clientes del Banco al momento de la celebración de los contratos de préstamo, indicándose de manera precisa el origen, monto y composición del mismo”.

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