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Un banco no podrá debitar a una jubilada cuotas de un crédito que no tramitó

Se trata de una cautelar dictada contra el Banco Supervielle, quien le extraía dinero en concepto de un préstamo que la damnificada nunca pidió.

La Justicia rosarina ordenó a un banco no debitar de los haberes de una jubilada suma alguna en concepto de cuotas del crédito que la nunca tramitó.
Se hizo lugar a una medida cautelar innovativa.

Con el patrocinio del abogado Guido Bellotti solicitó como medida cautelar innovativa que se ordene al Banco Supervielle que se abstenga de descontarle suma alguna en concepto de cuotas del crédito que nunca sacó y/o cualquier otro monto realizado con el mismo y proceda a la devolución de las cuotas ya descontadas.

Es jubilada y los importes descontados le significan más del 50% de su haber total, generando un estado de incertidumbre total sobre la misma, siendo este, el único ingreso con el que cuenta y el carácter alimentario del mismo.

En la resolución la jueza en lo civil y comercial María Silvia Beduino sostuvo que “la mujer se encuentra vinculada con el Banco ahora demandado dentro de un contrato de consumo, vínculo del cual es fácil colegir cuál es la parte débil merecedora de especial e intensa protección”.

Y agregó que “en la suposición de que el daño que a un banco de reconocida solvencia le genera la abstención provisional de cobro resulta notoriamente inferior al que provocaría el débito de sendos préstamos —cuestionados— a su cliente, de 58 años y desempleado, según alegó en su demanda. Justamente, es aquel marco de asimetría estructural el que justifica, en definitiva, el auxilio jurisdiccional cautelar y provisional”.

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