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Un hombre deberá pagar una multa diaria por no cubrir la cuota alimentaria

El fallo de la Justicia de Familia de Rosario impuso esta sanción económica a un padre incumplidor.

La jueza Andrea Brunetti dispuso una multa diaria de $20.955,97 por cada día de incumplimiento en el pago de la deuda alimentaria hasta su efectivo pago, desde el 5 de agosto de este año.

Además, la magistrada ordenó la suspensión de la licencia de conducir que se le hubiere otorgado, la retención de la misma por autoridad competente, la prohibición de su renovación y, en su caso, la prohibición de su otorgamiento para conducir todo tipo de vehículos, hasta tanto cumplimente en su totalidad con el pago de la deuda alimentaria.

En mayo de este año fue inscripto en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
El juicio por alimentos y el pedido de aplicación de una multa diaria fueron patrocinados por la abogada Verónica Carrere.

En la resolución destacó la magistrada que esto se da “en razón de los reiterados incumplimientos comprobados, la falta de contestación a cada intimación, vulnerando con su conducta el derecho humano alimentario de su hija”.

La jueza agregó a su vez que esto constituye un deber del Estado, mandato constitucional y convencional, y en razón de la garantía de tutela judicial efectiva tomar todas las medidas apropiadas para asegurar la efectividad de los derechos humanos, constituyendo el derecho alimentario un derecho humano fundamental que se vincula directamente con el derecho a la vida en condiciones de dignidad adecuadas”.

Brunetti sostuvo finalmente que “el incumplimiento del progenitor a la obligación alimentaria ordenada, violenta el derecho de su hija a una vida digna, e impide la satisfacción de sus derechos, al tiempo que configura evidentes actos de violencia económica y patrimonial toda vez que, tienen como finalidad impedir la percepción económica provocando así una privación y menoscabo de los derechos humanos de la joven, quien ha debido interponer acciones judiciales en reclamo de su derecho humano y como hija del demandado”.

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