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Una abuela deberá pagar la deuda de la cuota alimentaria de su nieta

En el 2021 el padre de la niña ingresó a trabajar en una empresa y la jueza dispuso que el empleador le descuente el 30 por ciento neto del sueldo, deducidos sólo los descuentos obligatorios e incluido sueldo anual complementario.

Después de transcurrir varios meses del dictado de una resolución por deuda alimentaria, la madre de una menor y su padre y abuela paterna llegaron a un acuerdo para la cancelación de la misma.

En el 2019 la jueza del Tribunal de Familia Nº 4, María Paula Mangani, había fijado una cuota alimentaria a favor de la menor a cargo de sus abuelos paternos. Debía ser depositado dentro de los diez primeros días de cada mes en una cuenta judicial abierta en el Banco Municipal de Rosario. Meses después la magistrada ordenó que ANSES realice la retención del monto por alimentos del haber jubilatorio del abuelo.

En el 2021 el padre de la niña ingresó a trabajar en una empresa y la jueza dispuso que el empleador le descuente el 30 por ciento neto del sueldo, deducidos sólo los descuentos obligatorios e incluido sueldo anual complementario.

Los demandados plantearon la nulidad por prescripción de la deuda alimentaria, pero la abogada patrocinante de la madre, la doctora Mirta César, nunca dejó de intimar y practicar planilla. La jueza Mangani rechazó la prescripción.

La magistrada estableció que para los intereses de la deuda se utilice la tasa activa sumada que del Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento de documentos a treinta días.

Rechazó por falta de legitimación activa la impugnación del padre de la menor, quien junto a su madre deberán pagar las costas.
La madre de la niña fue patrocinada en la demanda por alimentos por la abogada Mirta César.

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