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Una obra social debe cubrir a una afiliada criopreservación de óvulos

En primera instancia la medida cautelar fue rechazada porque un médico dictaminó que a la amparista no le asistía derecho de requerir la cobertura de técnicas de reproducción asistida ni la criopreservación de gametos para una futura maternidad.

La Cámara Federal de Rosario ordenó a la Caja de Previsión Social de los Profesionales de la Ingeniería de la Segunda Circunscripción la cobertura a una afiliada de la criopreservación de óvulos.
La mujer presentó con el patrocinio de las abogadas Julia Canet y Carina Mazzeo una acción de amparo para que la obra social le cubra los tratamientos de criopreservación de gametos a fin de ser madre más adelante.
En primera instancia la medida cautelar fue rechazada porque un médico dictaminó que a la amparista no le asistía derecho de requerir la cobertura de técnicas de reproducción asistida ni la criopreservación de gametos para una futura maternidad, por no estar dicho supuesto contemplado por la ley, agregando que si quisiera ser madre soltera podría hacerlo recurriendo a semen de donante (tratamiento que sí debería cubrirse por ley) pero no con sus propios ovocitos.
Relató que debido a diferentes irregularidades en su ciclo menstrual recurrió a una médica, quien luego de realizarle diversos estudios de diagnóstico detectó baja reserva ovárica, a sus 38 años de edad. En virtud de encontrarse sin pareja, pero con un gran deseo de ser madre, su médica indicó un tratamiento a fin de realizar estimulación ovárica para extraer ovocitos y luego proceder a su vitrificación hasta tanto sean fecundados y transferidos.
En abril del año pasado se realizó el tratamiento, que fue abonado por la afiliada y luego reintegrado por la obra social.
Frente al escaso resultado obtenido, en el mes de mayo del año 2022 le prescribieron un nuevo tratamiento para la obtención de ovocitos y en virtud de ello solicitó la cobertura por ante la demandada de dicha práctica, con más la medicación indicada, pero aseguró que no se lo autorizaron.
Los camaristas Silvana Andalaf Casiello, Aníbal Pineda y Fernando Barbará destacaron que de la normativa vigente surge el derecho de la mujer a gozar de la cobertura integral del tratamiento prescripto por su médica tratante, el que se encuentra dentro de la fase preparatoria para la consecución de un futuro embarazo.
Agregaron que “en el caso está en juego el derecho a la salud de la mujer, encontrándose comprendido en este concepto la salud reproductiva, y que posee expresamente jerarquía constitucional”.

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