Judiciales

Una prepaga deberá cubrir el tratamiento a un niño con problemas en el habla

El menor debe realizar parte del tratamiento en la Rioja y semanalmente en Rosario. La prestadora de salud también deberá cubrir la totalidad de los gastos del viaje: traslado, alimentos y hospedaje.  

La Justicia Federal de Rosario hizo lugar parcialmente a una medida cautelar y ordenó a la Empresa de medicina prepaga Avalian cubrir a un niño con problemas en el habla un tratamiento contra el trastorno y transporte semanal desde la localidad donde vive hasta Rosario y el retorno para ser asistido en un centro de terapia.

Una madre con el patrocinio de la abogada Cintia Donati presentó una acción de amparo a fines de que se condene a Avalian a brindar la cobertura integral de todas las prestaciones médicas indicadas a su hijo por sus médicos tratantes, hasta la terminación de su tratamiento, autorizando la provisión con cobertura al 100%, total e integral, de los gastos, costos y honorarios profesionales y de los tratamientos interdisciplinarios que indiquen los médicos y especialistas que atienden al niño en la extensión de su patología, sin limitaciones temporales.

En la presentación, solicitó la cobertura de los tratamientos intensivos del método PROMPT (dos por año hasta lograr el completo desarrollo del habla o por el tiempo que indiquen los especialistas) en el “Instituto María de la Paz, en la provincia de La Rioja, siendo la próxima sesión el 9 de julio, más el valor de la batería de test que sean requeridos y presupuestados; más gastos de viaje.

También pidió que la prepaga cubra los tratamientos semanales a realizar en la ciudad de Rosario, siendo: 3 sesiones semanales con fonoaudióloga, 3 sesiones semanales con terapista ocupacional, 2 sesiones semanales con una psicopedagoga y 2 sesiones semanales de psicología.

Además, pidió transporte especial desde Alejo Ledesma (Córdoba) a Rosario los jueves y retorno los sábados de Rosario a Alejo Ledesma conforme presupuesto, más gastos de alimentos, traslados y alojamientos, tanto para el menor como para sus progenitores.

Son afiliados a la prepaga demandada desde hace 36 años y abonan una facturación que ha aumentado un 400% en el plazo de doce meses.

El niño nació con trastornos específicos del desarrollo del habla y lenguaje, apraxia, trastorno sensorial, articular y vocabulario reducido, trastornos de conducta y comportamiento, encontrándose en tratamiento desde los tres años de vida. Siempre requirió tratamiento acorde a su diagnóstico.

En tanto, la prepaga comunicó que se ha autorizado al afiliado un tratamiento con método PROMPT en la ciudad de Rosario para el año 2024, con más gastos de hospedaje y traslados de acuerdo a valores establecidos.

La jueza federal Sylvia Aramberri destacó que “resultan aplicables las obligaciones impuestas por la ley 24.901, que instituye un sistema de protección integral a favor de las personas con discapacidad, que contempla acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos y dispone que las Obras Sociales tendrán a su cargo, con carácter obligatorio, la cobertura total de las prestaciones básicas enunciadas en la ley que necesiten los afiliados con discapacidad”.

También manifestó que “el Alto Tribunal ha sostenido que los discapacitados, a más de la especial atención que merecen de quienes están directamente obligados a su cuidado, requieren también la de los jueces y de la sociedad toda, siendo que la consideración primordial del interés del incapaz, viene tanto a orientar como a condicionar la decisión de los jueces llamados al juzgamiento de estos casos”.

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